STSJ Cataluña 1177/2009, 26 de Noviembre de 2009
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:14220 |
Número de Recurso | 471/2006 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 1177/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 471/2006
Partes: Eulalio C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 1177
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. ª ANA MARIA APARICIO MATEO
D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil nueve .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 471/2006, interpuesto por D. Eulalio, representado por el Procurador D. ALEJANDRO FONT ESCOFET, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. ALEJANDRO FONT ESCOFET, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 1 de marzo de 2006, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de Sant Cugat del Vallés de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de sanciones oficina gestora (liquidación de reducciones) y cuantía de 514,36 #.
Como reflejan los «Hechos» de la resolución impugnada y resulta del expediente, son antecedentes del caso los siguientes:
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Con fecha 25 de octubre de 2004 por la oficina gestora se dictó acuerdo por el que se impuso al interesado una sanción de 566,51 #. En el cálculo de la sanción se tuvieron en cuenta las reducciones del 30% (324,86 #) por conformidad con la liquidación de la que trae causa y del 25% (189,50 #) por ingreso voluntario de la sanción, previstas ambas en el artículo 188 de la Ley 58/2003, General Tributaria .
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Con fecha 5 de agosto de 2005, se notificó la liquidación de las reducciones practicadas cuyo importe asciende a 514,36 #, motivada por el hecho de la interposición por el interesado de reclamación económica-administrativa, registrada con el número 08/3514/04, contra la liquidación de la que trae causa la sanción impuesta. Dicha reclamación fue resuelta por el TEARC en fecha 9 de junio de 2005, declarándose concluso el procedimiento con archivo de actuaciones por desistimiento formulado del interesado.
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Disconforme con la liquidación de la reducción de la sanción, el interesado interpuso en fecha 2 de septiembre de 2005 reclamación económica administrativa, la cual se tramitó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 245.1.a) Ley 58/03, por el procedimiento abreviado, sin que conste la formulación de alegaciones.
El fundamento de la desestimación de la reclamación es, esencialmente, el siguiente:
El derecho a obtener las reducciones del 30% y del 25% de la sanción por infracción tributaria está condicionado a la conformidad del contribuyente con la propuesta de regularización que se le formule, de modo que la mera interposición de recurso contra la liquidación de la que trae causa la sanción, conlleva la pérdida de las reducciones inicialmente practicadas por cuanto el contribuyente pone así de manifiesto su no conformidad con la misma. Así pues, habiendo sido interpuesta reclamación económica-administrativa (registrada con el número 08/3514/04) por el obligado tributario ante este Tribunal contra la regularización, no cabe sino confirmar la liquidación ahora impugnada
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