STSJ Aragón , 26 de Enero de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:172
Número de Recurso1190/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 1190/2003 Sentencia número 59/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1190 de 2003 (autos núm. 523/2003), interpuesto por la parte demandante D. Carlos Miguel , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y HARINERA DE MONCAYO, SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 30 de octubre de 2003 , sobre Prestación por Desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Miguel , contra el Instituto Nacional de Empleo y Harinera de Moncayo, SA., sobre Prestación por Desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 30 de octubre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Carlos Miguel contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y HARINERA DE MONCAYO S.A., debo absolver y absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor Don Carlos Miguel , cuyas circunstancias personales constan en autos prestó servicios profesionales para la empresa codemandada Harinera de Moncayo S.A., desde el 8.3.1999 como cobrador acreditando salario hasta mayo de 2.002 a razón de 1.003,13 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, y desde junio de 2002 hasta su cese acaecido en 4 de febrero de 2003, el salario de 601,87 euros con inclusión igualmente de prorrata de pagas extraordinarias. Las hojas salariales aportadas a autos están firmadas por el trabajador en el "recibí".

  1. - El demandante fue despedido por la empresa demandada que en acto de conciliación de fecha 4.2.2003 fue conciliado como improcedente con ofrecimiento, que fue aceptado por el trabajador, del abono de indemnización por importe de 3.200 euros netos más 1.650 euros netos en concepto de salarios adeudados y liquidación al cese. Se da por reproducida la certificación del acta de conciliación lograda ante el SAMA en la fecha de 4.2.2003 que contuvo expresión de saldo y finiquito de la relación habida entre las partes. El actor desistió al propio tiempo de una reclamación dineraria contra la empresa.

  2. - Solicitada prestación por desempleo en 24.2.2003 le fue reconocida prestación por el periodo comprendido entre el 8.2.2003 y el 7.4.2004 con base reguladora diaria de 19,54 euros en atención a las cotizaciones acreditadas por el trabajador en el periodo de los 180 días últimos.

  3. - El actor dedujo reclamación previa en petición del reconocimiento de una base reguladora mensual de 35,07 euros.

  4. - E1 actor dedujo denuncia ante Inspección de Trabajo que tras girar vista de Inspección evacuó contestación que obra unida a autos y se da por reproducida. En la referida contestación por Inspección de Trabajo se señaló que del examen de la documentación...

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