STSJ Aragón , 26 de Enero de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:165
Número de Recurso42/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 42 del año 2001 SENTENCIA N° 73 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Carcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintiséis de enero de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 42/2001, seguido entre partes, como demandante, D. Jose Manuel , representado por el Procurador, D. Eduardo Forcada González y defendido por la Letrado, Dña. Pilar Lobato Burillo; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 25 de octubre de 2000, que desestima las reclamaciones acumuladas 50/3296/98 y 50/38/99, contra liquidaciones de cuota y sanción, respectivamente, por el IVA, ejercicios 1992- 1996, ambos inclusive.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 11.394.675 pesetas Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Carcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 31 de enero de 2001, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso declare la caducidad del expediente de comprobación y consiguientemente del expediente sancionador con los efectos legales que lleve consigo, o subsidiariamente, declare la improcedencia de la imposición de sanción, anulando la liquidación efectuada en dicho concepto, con lo demás que proceda.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la inadmisibilidad o, en su defecto, la desestimación en lo menester del recurso.

CUARTO

Sin haberse interesado el recibimiento del proceso a prueba, evacuado el traslado para conclusiones sucintas por escrito, se señaló para votación y fallo del recurso el día 21 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida resolución del Tribunal Económico, el demandante, reiterando los motivos de impugnación alegados ante aquél, articula este recurso jurisdiccional en base a las alegaciones de caducidad del procedimiento tributario tanto de comprobación como sancionador, al amparo del artículo 92 de la Ley 30/92, en relación con el 42.2 de la misma y el Real Decreto 803/93 , y, respecto de la sanción, la ausencia del elemento subjetivo de culpabilidad.

SEGUNDO

El Abogado del Estado reitera en su escrito de contestación a la demanda su petición de declaración de inadmisibilidad de este contencioso, por extemporaneidad del mismo, al haberse interpuesto el 31 de enero de 2001, frente a resolución notificada el 30...

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