STSJ Aragón , 15 de Enero de 2004

PonenteVICENTE GOÑI LARUMBE
ECLIES:TSJAR:2004:87
Número de Recurso304/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SEC. 4ª)

RECURSO n° 298 Y 304/2000-C ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe Procedimiento: Ordinario Cuantía: 150.100.050 pts. SENTENCIA NUM. 41 DE 2004 En Zaragoza, a quince de enero de 2004.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Irene y Federico , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Magro y asistidos por el Letrado Sr. Salgado.

También interpone recurso, el n° 298/00-C, Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, representada por el Procurador Sr. Alfaro y asistida del Letrado Sr. González.

Es objeto de recurso la Orden del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Diputación General de Aragón de 6 de marzo de 2000, representado y asistido del Letrado de la Diputación General de Aragón Sra. Castellano.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Goñi Larumbe, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sobre las 15,44 horas del día 21 de noviembre de 1998, Benedicto , conducía por la carretera A-1234, de Monzón a Fraga, en esa dirección el vehículo de su propiedad X-....-XQ , acompañado de su esposa María Esther , y al circular por el Km. 33,600, termino municipal de Alfántega, en la que la calzada forma una pequeña curva a la izquierda, por hacerlo de forma distraída y a velocidad superior a la que estaba señalizada, invadió la zona izquierda de la calzada y al realizar una brusca maniobra con objeto de rectificar y recuperar el margen derecho, acompañada de un brusco frenazo, perdió el dominio del vehículo, que dio un giro de 180 grados y a consecuencia de lo cual, y a la existencia de gravilla por las obras que se llevaban a cabo en dicho punto, colisionó con un panel direccional saliendo posteriormente de la calzada, rodando sin control hasta caer en posición invertida en un canal de riego, existente a tres metros de la calzada, produciéndose por asfixia la muerte de los dos ocupantes.

SEGUNDO

La carretera A-1234, de doble sentido de circulación, de 7,90 metros de anchura, tramo en obras, siendo el carril derecho de 2,10 metros y el izquierdo de 5,80 metros, sin arcenes ni márgenes, cuneta de tierra y talud en margen izquierdo y desnivel de unos cinco metros; las huellas de frenada se inician a un metro del centro de la calzada, en el carril izquierdo, y discurren 10,50 y 8,10 metros en trayectoria curvilínea hacia la derecha, finalizando en el borde derecho, en un panel direccional que no derribó, pero que sirvió de elemento protector.

Datos relevantes en las ruedas, son la fuerte descompensación de las ruedas traseras y desgaste de todas ellas con excepción de la posterior derecha y la palanca de cambio en directa.

Trazado de suave curva a la izquierda, en regular estado de conservación, y en el momento del accidente, seco, existiendo gravilla menuda en todo el trazado, donde se realizaban obras de ensanchamiento de la carretera por el lado izquierdo de la misma.

La señalización por obras consistía en "peligro proyección de gravilla; limitación velocidad de 60 Km./h y "limitación velocidad de 40 Km./h" y en el otro sentido la misma señalización de obras.

Además en el margen derecho de la vía, elementos de balizamiento reflectantes por obras, color...

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