STSJ Comunidad de Madrid 891/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2009:14221
Número de Recurso5297/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución891/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005297/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5.297/09

Sentencia número: 891/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5.297/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ROSA MARÍA MUÑOZ ALONSO, en nombre y representación de CSIT- UNIÓN PROFESIONAL contra la sentencia de fecha TRES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 61/09, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

E1 sindicato CSIT tiene constituida sección sindical en la empresa demandada.

SEGUNDO

E1 día 14-10-08 CSIT informó por escrito a la empresa de que habían constituido la Sección Sindical de la Coalición Sindical independiente de Trabajadores con fecha 13-10-08, comunicando el nombre del secretario, D. Plácido .

TERCERO

El día 24-11-08, D. Plácido remitió un escrito al Jefe del Área de Recursos Humanos, D. Teofilo, solicitando la autorización de una cuenta correo en el seno de la oficina Española de Patentes y Marcas, a fin de poder informar a los trabajadores, mediante la misma, de la actividad sindical.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 9-12-08 el Sr. Teofilo contestó que "la no comparecencia en las elecciones sindicales en el ámbito de este organismo le impiden gozar de los derechos sindicales previstos en su totalidad al no contar con ningún miembro en los órganos de representación, no obstante, y en reconocimiento de los derechos sindicales podrá disponer del uso de los tablones sindicales así como de la sala sindical con la que cuenta este organismo al efecto".

QUINTO

No consta que la demandada conozca la afiliación de ningún empleado al sindicato CSIT.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las excepciones opuestas y desestimando la demanda formulada por COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT UP) contra LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados, al no existir vulneración de derechos fundamentales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, señalándose el día DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato CSIT-Unión Profesional, a través del representante de su correspondiente sección sindical, solicitó de la "Oficina española de patentes y marcas" (en adelante, "OEPM") la autorización de uso de una cuenta correo a través de la cual poder transmitir información sindical.

La empresa lo denegó y el citado sindicato promovió el presente proceso solicitando el reconocimiento del derecho indicado.

Por sentencia del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid de fecha 3 de abril de 2009 se desestimó dicha pretensión, y la parte actora recurre tal decisión por medio de un único motivo que ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Ese motivo sostiene que la negativa de la empresa a proporcionar a CSIT-Unión Profesional una cuenta correo para uso sindical merma su derecho de información y minora su capacidad de actuación, lesionando su derecho de libertad sindical. En apoyo del derecho reclamado el recurso invoca el artículo 10.3 de la LOLS ; específicamente de las previsiones de su apartado 3.1º, en cuanto reconoce a favor de los delegados sindicales que no forman parte del órgano de representación unitaria de los trabajadores el derecho a tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa. Cita también el recurso las sentencias del Tribunal Constitucional 94/95 y 281/05, afirmando que de ellas se deduce el derecho a la información sindical a través de los medios electrónicos de la empresa, pues tales medios representan un tablón de anuncios virtual cuyo uso les corresponde, al igual que al resto de sindicatos existentes en la "OEMP".

TERCERO

No es discutible que el derecho del sindicato a transmitir información sindical forma parte del derecho de libertad sindical. Tampoco lo es que el derecho reclamado en este proceso por la parte recurrente no puede tener base legal en el artículo 10.3 LOLS por ella invocado, desde el momento en que, por una parte, no está acreditado que cuente con algún delegado sindical -en los términos en que esta figura aparece regulada en el artículo...

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