STSJ Galicia 1052/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2009:10751
Número de Recurso189/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1052/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01052/2009

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 189/2007

RECURRENTE: ASOCIACION ESCALAS DE INGENIEROS CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO XUNTA DE GALICIA

ADMINISTRACION DEMANDADA: FONDO GALEGO DE GARANTIA AGRARIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dos de Diciembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 189/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la

ASOCIACION ESCALAS DE INGENIEROS CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO XUNTA DE GALICIA, representada por la procuradora Dª ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, dirigida por el letrado D. JOSE ENRIQUE HERRERO DE PADURA, contra ACUERDO 18/01/07 DE CONSELLO DE XUNTA DE GALICIA SOBRE APROBACIÓN RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO FONDO GALEGO DE GARANTÍA AGRARIA (FOGGA). Es parte la Administración demandada el FONDO GALEGO DE GARANTIA AGRARIA, representado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare contrario a Derecho el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de enero de 2007, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del FOGGA.

SEGUNDO

que conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

que no habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

que la "Asociación Profesional de las Escalas de Ingenieros del Cuerpo Superior Facultativo de la Xunta de Galicia" impugna el acuerdo del Consello de la Xunta sobre aprobación de la RPT del Organismo Autónomo "Fondo Galego de Garantía Agraria" (FOGGA), de 18-1-2007, argumentando que tal RPT no responde al concepto de tal, según la legislación de Función Pública, principalmente, por no cumplir con el requisito de análisis y valoración de cada puesto de trabajo, pero, sin embargo, lo que se recurre no es tanto el concreto contenido de la RPT, como la titulación que se exige para concretos puestos de trabajo que se entiende que pueden desempeñar titulados de grado medio, como Ingenieros Técnicos Agrícolas.

SEGUNDO

que la sentencia núm. 997/2005, de 30 de noviembre, de esta Sala, considera que «El artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece que las Comunidades Autónomas formarán la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, que serán públicas y deberán incluir, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que les corresponden y los requisitos exigidos para su desempeño. Por su parte, el art. 25 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, dispone que las Consellerías le remitirán a la Consellería competente en materia de Función Pública las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a su estructura orgánica, que serán públicas y contendrán necesariamente, como datos de cada puesto, el órgano o dependencia al que se adscribe, denominación y características esenciales, con indicación de si está o no vacante, nivel de retribuciones complementarias del personal funcionario y categoría profesional, así como los requisitos para su desempeño. Por tanto, la relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y por el que se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto»; la RPT impugnada (folios 105 y siguientes del expediente) indica la legalidad de la organización de personal proyectada, con señalamiento completo de cada código de puesto, denominación, determinación o no de vacante,...

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