STSJ Cataluña 960/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:14727
Número de Recurso1249/2005
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución960/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1249/2005

Parte actora: Debora

Parte demandada: DEPARTAMENT D'EDUCACIO

SENTENCIA nº 960/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a tres de diciembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Debora y DÑA. Luz, representadas por el Procurador D. Jaume Castell Nadal, y asistido de Letrado, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'EDUCACIO, actuando en nombre y representación de la misma la Letrada de la Generalitat Dña. Cristina Pujol i Cardena.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de D. Debora, en nombre de su hija menor de edad Luz, se interpone recurso contencioso-administrativo con num. 1249/2005 contra la actuación administrativa desestimatoria por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Consejería de Educación de la Generalidad de Cataluña, por presunto mal funcionamiento de la Administración educativa, en la gestión del conflicto acontecido en relación a la menor y a su escolarización en el Centro Público CEIP "MAS CASANOVAS".

Suplica la actora el dictado de una Sentencia por la que estimando el recurso, se condene a la Administración demandada, como responsable patrimonial de las lesiones sufridas por Luz, y se pague a la actora una indemnización de 75.345, 08 euros por todos los gastos y perjuicios sufridos, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la reclamación administrativa previa, y, expresa condena en costas a la Administración demandada.

La actora formula como argumentos fundamentadores de su pretensión los siguientes de forma resumida:

  1. - El 1.10.2004, la menor se encontraba esperando su turno para entrar en el comedor del Colegio, jugando con una compañera. Otra compañera que se acercó les propuso que cerraran los ojos y una vez así, estrelló frontalmente las cabezas de las niñas provocando lesiones a Luz en la nariz, y, unicamente fue al lavabo para mojarse con agua fría. En aquel momento las niñas no comentaron a nadie el incidente. La menor al llegar a casa, comenta el incidente con su madre y ésta le aplica hielo y un antiinflamatorio, puesto que a primera vista únicamente tenía un hematoma. La menor continuó con dolor por la noche y a la mañana siguiente se acercaron al Hospital San Juan de Dios para ser visitada. Se le diagnosticó un hematoma con desviación del tabique nasal con fisura. Se le colocó a la niña una férula nasal para reducir la fisura.

  2. - La hoy actora acudió al Colegio para hablar con la tutora de Luz y reprobó la conducta del profesorado ante estas situaciones. El día 6 de octubre la hoy actora acudió al Colegio para dispensar a Luz de la realización de actividad física, cuando se aproximó furioso el padre de la menor causante del incidente y entabló una discusión con la actora.

  3. - La actora, Sra. Luz, se reunió con el Inspector de Ensenyament de la zona Horta-Guinardó, a quien explicó la situación del colegio y solicitó el cambio de colegio para la menor. El Inspector rechazó el cambio alegando las fechas en las que se encontraban y que hablaría con el Director del Centro. El mismo día éste le llamó y disculpó la actuación del padre de la menor causante, intentando vagamente liquidar la queja de la actora.

  4. - En fecha de 23.10.2004 Luz fue agredida con dos puñetazos en el brazo por otro menor de la clase y la profesora no se dio cuenta de lo sucedido hasta que Luz se lo comentó, entonces sólo separó a los niños de pupitre e indicó al menor causante que "eso no se hacía".

La tutora de Luz tampoco castigó al menor causante.

Al día siguiente, la actora se acercó al Centro para comentar al Director el incidente, quien se mostró colérico y que no estaba dispuesto a entrar en un juego de manipulación.

Esa misma mañana, el Director del Centro y las profesoras, Mª Rosa y MªPaz llamaron la atención a Luz y la ridiculizaron y apoyaron la actuación de Jordi. 5.- El 8 de octubre otra niña de la Clase de Luz se acercó por detrás y propinó una patada en el trasero, por lo que ambas se enzarzaron en una disputa. La tutora Mª Paz llamó descarada a Luz y la ridiculizó.

Todo ello ha causado a la menor transtornos psicológicos, como lo demuestra el Informe psicológico y ésta solicita cambiar de colegio. El Inspector de Educación de la zona se niega en ese momento solicitando a la madre que espere al curso siguiente para realizar el cambio. La actora ha procedido a cambiar a Luz de Colegio, para otro, generándole unos gastos que no tenía porqué soportar, ya que han sido causados por la falta de actuación del profesorado del CEIP "Mas Casanovas". La menor ha sufrido maltratos físicos y psíquicos por parte de varios compañeros sin que el profesorado haya actuado con la vigilancia necesaria para evitar la situación.

Segundo

Por la Generalidad de Cataluña se formula escrito de contestación a la demanda en base a :

a.- El incidente del comedor del 1.10.2004 no determina que pueda prosperar la pretensión indemnizatoria. Los daños que relata no se pueden atribuir al funcionamiento del servicio público de comedor, por falta de vigilancia y control de...

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