STSJ Galicia 5333/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:10613
Número de Recurso2753/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5333/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002753 /2006 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, dos de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002753 /2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Delfina en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000028 /2006 sentencia con fecha veintisiete de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora Dª Delfina, vino percibiendo pensión a favor de familiares, reconocida por sentencia de este juzgado de fecha 21-9-1991, recaída en autos nº 782/89, con efectos del 1-6-1989. Dicha sentencia figura incorporada a autos, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido./

Segundo

En fecha 17-11-2005, se dictó resolución por la D.P. del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por la que se acuerda suspender cautelarmente, con efectos del 1-11-2005, la percepción de la prestación a favor de familiares de la actora y presentar demanda ante la jurisdicción social para la extinción definitiva de la pensión desde el 1-1-2002 y pedir el reintegro de la cantidad de 14235,87 # como indebidamente percibidas desde el 1-1-2006, anunciándose en dicha resolución la formulación de reconvención./ Tercero. Los ingresos percibidos por la actora durante los años 2002, 2003 y 2004, además de lo percibido por la prestación reconocida fueron los siguientes:

1) Año 2002: Rendimientos íntegros capital mobiliario: 29,87 #. Rendimientos íntegros capital inmobiliario: 5534,34 #.

2) Año 2003: Rendimientos íntegros capital mobiliario: 22,98 #. Rendimientos íntegros capital inmobiliario: 5607,40 #.

3) Año 2004: Rendimientos íntegros capital mobiliario: 63,87 #. Rendimientos íntegros capital inmobiliario: 4482,15 #

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Delfina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y desestimando la reconvención formulada por estos contra la actora, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia condeno a los demandados a seguir abonando a la actora la prestación a favor de familiares reconocida, en cuantía que reglamentariamente corresponde, dejando sin efecto la suspensión acordada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda por entender que la actora obtuvo ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional en el periodo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reclamaba, por no computar lo percibido como prestación en favor de familiares, ni lo que en las declaraciones del IRPF se consigna como imputación de rentas porque no es ingreso, sino carga fiscal.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho tercero para que se sustituya la redacción de la sentencia recurrida, en la que se consigan solo los ingresos íntegros del capital mobiliario, por la siguiente: Año 2002: Rendimientos de trabajo 1851,57 euros. Rendimientos de capital 6545,72 euros. Año 2003: Rendimientos de trabajo 1861,69 euros. Rendimientos de capital 6657,18 euros. Año 2004: Rendimientos de trabajo 1855,48 euros. Rendimientos de capital 6902,07 euros. Dicha modificación se funda en las declaraciones de la renta referentes a los ejercicios 2002 a 2004 en la cual figuran los ingresos reales de la actora.

La revisión se admite por ser un dato objetivo que consta en las declaraciones de la renta del demandante.

2- Como segundo motivo del recurso y al...

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