STSJ Galicia 5245/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:10522
Número de Recurso4136/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5245/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4136/2009-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, uno de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4136/2009 interpuesto por el GRUPO NORTE MCA SL contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 2 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jaime en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado el GRUPO NORTE MCA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 281/2009 sentencia con fecha veintinueve de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Jaime NIE N° NUM000, viene prestando servicios para la empresa Grupo Norte MCA S.L. desde el 7 de Septiembre de 2007, con categoría profesional de Carpintero y salario mensual de 832 euros./ SEGUNDO.- El primer contrato suscrito entre el trabajador y la empresa era un contrato temporal por circunstancias de la producción, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en el incremento de tareas en montajes de stands. Este contrato finalizó el 7 de Marzo de 2008. El segundo contrato suscrito entre el trabajador y la empresa (de fecha 8 de Marzo de 2008), era un contrato temporal para obra o servicio determinado consistente en la realización de la obra "Galicia Dixital"./ TERCERO.- "Galicia Dixital" es una exposición itinerante dependiente de la Xunta de Galicia, y cuya organización y montajes de stands lleva a cabo la empresa Grupo Norte MCA S.L. Se trata de una exposición temporal que se lleva a cabo en períodos concretos, y en las fechas en las que no se estaba realizando la exposición, el demandante realizaba sus funciones de carpintero y montador de stands en otros proyectos ya que la empresa tiene como actividad la organización de eventos. El demandante acudió a la feria Internacional de Turismo (FITUR) a prestar su trabajo.

CUARTO

En fecha 18 de Febrero de 2009, la empresa le remitió comunicación al trabajador en la que le ponían en su conocimiento que el día 5 de Marzo de 2009 finalizaba la duración del contrato de trabajo que tenía suscrito con la empresa demandada, por lo que procederían a rescindir su relación laboral con la misma. La carta obra en autos y se da aquí por reproducida./ QUINTO.- El demandante no ostenta ni ostentó la representación legal ni sindical de los trabajadores./ SEXTO.- En fecha 2 de Abril de 2009 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Jaime contra GRUPO NORTE MCA S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, opte entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en 1.866,87 euros. Asimismo, condeno a la empresa demandada a que en todo caso abone al trabajador una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia, ascendiendo el salario diario a 27,73 euros. La opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de 5 días sin esperar su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la estimación de la demanda de despido improcedente, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 15 ET .

SEGUNDO

La revisión fáctica se rechaza, desconociendo consolidada doctrina jurisprudencial no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -por todas, SSTSJ Galicia 10/07/09 R. 3996/06, ...

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