STSJ Comunidad de Madrid 1782/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2009:15268
Número de Recurso640/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1782/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01782/2009

SENTENCIA No 1782

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 640/2005, promovido por la Procuradora Dña. Almudena Gil Segura, en nombre y en representación de D. Teofilo, contra la Orden del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid de fecha 14 de octubre de 2005 por la que se inadmite la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada como consecuencia del funcionamiento anormal del centro educativo concertado "Liceo Cónsul" de Madrid. Comparecen en autos como partes demandadas, la Comunidad de Madrid defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; y el Colegio Liceo Cónsul Prolicon, S.L. representado por la Procuradora Doña Carmen García Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

Las defensas de las distintas partes demandadas en autos contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se desestime la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el actor.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 8 de octubre de 2009 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si las actuaciones administrativas impugnadas son o no conformes con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la Orden del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid de fecha 14 de octubre de 2005 por la que se inadmite la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada como consecuencia del funcionamiento anormal del centro educativo concertado "Liceo Cónsul" de Madrid. Y se inadmite porque el colegio en el que se produjeron los hechos es un centro concertado que, a pesar de recibir financiación publica es de titularidad privada, por lo que no puede imputarse a la Administración educativa responsabilidad alguna por los hechos acaecidos.

SEGUNDO

En la demanda presentada por el recurrente, D. Teofilo, se solicita que se dicte sentencia por la que se declare la existencia de funcionamiento anormal de la administración demandada y que se le condene a indemnizarle en la cantidad de 150.000 euros por los daños morales sufridos por el menor Ángel, hijo del recurrente. Y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

Expresa que su hijo Ángel, de 7 años de edad cuando ocurrieron los hechos, era alumno del colegio concertado de la Comunidad de Madrid, Liceo Cónsul, en el barrio de Entrevias. Refiere que su hijo y otros menores soportaron abusos sexuales y vejaciones por parte de otros compañeros del colegio de doce años de edad que se hubieran podido evitar si el cuidado de los niños se hubiera realizado adecuadamente por los profesores a quienes corresponde el control y cuidado de los alumnos cuando están en el centro escolar y dentro del horario académico. Centro escolar que al ser concertado debe cumplir el Decreto 2377/85 del Ministerio de Educación así como la Ley Orgánica 8/1985 y la Orden 3682/2005 sobre conciertos con centros docentes privados en cuanto a la obligación que tiene de respetar las normas de calidad vigentes y, además, debe ser controlado por la Administración educativa de tal manera que a tenor del articulo 1903 del Código Civil la Consejeria de Educación debe responder de las culpas de las personas de las que se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones por la llamada culpa in vigilando o culpa in eligiendo y, en este caso, en relación con las empresas encargadas del servicio de comedor.

TERCERO

La Comunidad de Madrid en su escrito de contestación a la demanda alega la falta de legitimación pasiva en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial pretendida. Y ello porque el centro escolar en el que ocurrieron los hechos es un centro concertado que, a pesar de recibir financiación publica es de titularidad privada por lo que no puede imputarse a la Administración educativa responsabilidad alguna por los hechos acaecidos. Entiende que al estar ante un centro privado concertado, la responsabilidad de la Administración educativa se ceñiría a los posibles daños que se derivasen del incumplimiento de sus obligaciones de financiación del centro o de su potestad de supervisión, pero no se le puede responsabilizar de unos hechos que le son totalmente ajenos pues el centro es de titularidad privada y sus instalaciones, personal y profesorado son privados. Y concluye que al no corresponder a la Administración el funcionamiento del Colegio no se le puede imputar a esta los hechos ocurridos durante los periodos de recreo del mismo porque no concurre el requisito de la necesaria relación de causalidad.

La parte codemandada alega también la falta de legitimación pasiva del Colegio Liceo Cónsul así como la falta de competencia de la Jurisdicción contencioso administrativa. Afirma que dicho colegio no depende jerárquicamente, jurídicamente ni orgánicamente de la Comunidad de Madrid. Dicho centro privado concertado solo depende de la Comunidad de Madrid en lo referente a la financiación económica del centro y en cuanto a la supervisión de las actuaciones académicas que en el mismo se llevan a cabo.

CUARTO

Visto el planteamiento del presente recurso corresponde examinar de forma previa las causas de inadmisibilidad alegadas por la Comunidad de Madrid y por la entidad codemandada cuando, por otra parte, ello supone revisar la resolución administrativa impugnada dado que ha inadmitido la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente porque ha entendido que no puede imputarse a la Administración educativa responsabilidad alguna por los hechos acaecidos en el centro privado concertado "Liceo Cónsul" de Madrid.

Conviene recordar que la responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo 106.2 de nuestra Constitución, a cuyo tenor: "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

Y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 148/2022, 8 de Abril de 2022
    • España
    • 8 d5 Abril d5 2022
    ...en la supervisión, tutela y ejercicio de la irrenunciable inspección educativa. En este sentido también, la STSJ de Madrid de 10 de diciembre de 2009 (rec.640/2005) concluye, en relación a reclamación de daños morales en un menor vinculada a abusos sexuales sufridos en un centro concertado ......
  • STSJ Asturias , 21 de Mayo de 2018
    • España
    • 21 d1 Maio d1 2018
    ...diligencia o pasividad en la supervisión, tutela y ejercicio de la irrenunciable inspección educativa. 4.3 Así, la STSJ de Madrid de 10 de Diciembre de 2009 (rec.640/2005 ) concluye, en relación a reclamación de daños morales en un menor vinculada a abusos sexuales sufridos en un centro con......
1 artículos doctrinales
  • La responsabilidad patrimonial de la administración derivada de acoso escolar
    • España
    • Responsabilidad patrimonial derivada de acoso escolar
    • 13 d2 Novembro d2 2018
    ...como responsables civiles, a indemnizar a los padres de la víctima fallecida. Diferente es el razonamiento contenido la STSJ de Madrid de 10-12-2009, que considera que “resulta incorrecto invocar el art. 1903 CC ante esta jurisdicción contencioso-administrativa” 706 . A pesar de la existenc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR