STSJ Castilla-La Mancha 1921/2009, 9 de Diciembre de 2009
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:4890 |
Número de Recurso | 659/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1921/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01921/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION: 659/09
Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras
__________________________________________________
En Albacete, a nueve de diciembre de dos mil nueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1921 en el RECURSO DE SUPLICACION número 659/09, sobre jubilación no contributiva, formalizado por la representación de CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 590/08, siendo recurrido Marí Luz y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 16-3-2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 590/08, cuya parte dispositiva establece:
"Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Marí Luz contra la Consejeria de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha reconociendo el derecho de Dª. Marí Luz a continuar percibiendo la pensión de jubilación no contributiva que en su día le fue reconocida, anulando y dejando sin efecto la resolución impugnada, y condenando a la Consejeria de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha a estar y pasar por la presente resolución y al abono de la prestación dejada de percibir.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Dª. Marí Luz, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Albacete, interesó el 6 de febrero de 2006 reconocimiento de pensión de jubilación no contributiva; a su solicitud acompañaba certificación de inscripción padronal expedida el 27 de enero de 2006, figurando en la misma vivienda de Albacete su esposo D. Pedro, y la hija de ambos Dª. Florinda .
Por resolución de la Consejeria de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha de 14 de febrero de 2006, se reconoce a la hoy actora pensión de jubilación no contributiva en la cuantía de 75,39 euros.
Por resolución de 16 de junio de 2008 de la Consejeria de Bienestar Social de 13 de junio de 2008 se acuerda extinguir el derecho a la pensión de jubilación no contributiva, reconocida a la actora, por superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que forma parte el limite de acumulación de recursos; y declara la procedencia del reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión no contributiva. En la resolución indicada considera que la unidad económica de convivencia esta integrada por dos personas la demandante y su esposo.
El 1 de julio de 2008 la actora interpone la pertinente reclamación previa, que ha sido desestimada el 6 de octubre de 2008.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
Por resolución de 21 de enero de 2008 de la Consejeria de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha se reconoce a la hija de la actora un grado III de dependencia, nivel
Desde agosto de 2007 Florinda permanece ingresada en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual Gravemente Afectadas de Albacete, próximo al domicilio de sus padres. Consta acreditado que los padres visitan a diario a su hija en el centro citado, pasando los fines de semana festivos y vacaciones en el domicilio familiar. Los padres contribuyen a las necesidades de vestido e higiene corporal, encargándose del abono del pago del importe de plaza residencial.".
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Consejería de Bienestar Social, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 2, recaída resolviendo reclamación sobre Jubilación no contributiva, por la representación letrada de la entidad recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el 144, apartados 1 a 5 del mismo texto legal, y con el artículo 13 del Real Decreto 357, de 15-3-91 . Lo que es impugnado de contrario.
Incombatidos los hechos que han sido declarados como probados por la Sentencia de instancia, de los mismos y de lo actuado procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:
-
La recurrente solicitó en 6-2-06, prestación de jubilación no contributiva, acompañando a su solicitud certificación acreditativa de la inscripción en el padrón, en la misma vivienda, de su esposo y una hija de ambos (hecho probado primero).
-
Dicha prestación le fue reconocida a la actora, mediante Resolución de la entidad demandada de 14-2-06 (hecho probado segundo).
-
Mediante Resolución de 21-1-08, se le reconoció por Resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha demandada, la situación de Grado III de dependencia, nivel 1 (hecho probado sexto).
-
Desde agosto de 2.007, la hija de la actora se encuentra ingresada en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual Gravemente Afectadas, de Albacete, situado en las proximidades del domicilio de la actora (hecho probado séptimo).
-
Consta que los padres acuden diariamente al mencionado centro a visitar a su hija, y que los fines de semana, los días festivos y las vacaciones, los pasa con ellos en el domicilio familiar común (hecho probado séptimo).
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Consta que los padres contribuyen a las necesidades de vestido y higiene corporal de la hija, así como que se...
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