STSJ Castilla y León 1741/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2009:7536
Número de Recurso1741/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1741/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01741/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101791, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001741 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Felicisimo

Letrado: Don Daniel Terrón Santos

Procurador: Don Jorge Rodríguez Monsalve-Garrigós

Recurrido/s: LM GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A.

Letrado: Don Joaquín Manuel Nistal torres

Procurador: Dª. Ana Isabel Escudero Esteban

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONFERRADA DEMANDA 0000389 /2009

Rec. Núm.1741/2009

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

Dª.Susana Mª Molina Gutiérrez/

En Valladolid, a nueve de diciembre de dos mil nueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y

León, sede de Valladolid, compuesta en Sala General por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1741/2009, interpuesto por D. Felicisimo contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada de fecha treinta y uno de Agosto de 2009, (Autos nº 389/2009), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra la Empresa L.M. GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A.; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de junio de 2009, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Uno de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El actor, Don Felicisimo cuyas demás circunstancias personales constan en autos ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 27/2/2002 con la categoría profesional de Oficial de Tercera, y con un salario de 1646,99 Euros mensuales incluida prorrata de pagas extras, datos en los que las partes estuvieron conformes.- SEGUNDO.- Con fecha de 25 de Marzo de 2009 tuvo entrada en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, escrito de la representación de la empresa LM Glasfiber Española, S.A. en el que solicitaba la autorización para proceder a la extinción de 155 contratos de trabajo y a la suspensión, durante los meses de Junio, Julio y Agosto de 2009, de 375 contratos de trabajo de una plantilla total de 959 trabajadores.

Fundamentaba la empresa la solicitud en causas económicas, productivas y organizativas con el fin de ajustar su plantilla a la producción real y a la demanda de sus clientes, toda vez que afirmaba la empresa existía un volumen de palas eólicas vendidas y almacenadas que ante la falta de liquidez de sus clientes no podía cobrar, por lo que precisaban ajustar la producción a las exigencias del mercado. Alegaba la empresa sobredimensionamiento de la plantilla, reducción drástica del volumen de pedidos y problemas económicos y financieros.

Se acompañaron a la solicitud los listados de los 155 trabajadores propuestos para la extinción de la relación laboral y de los 375 que lo eran para la suspensión tal y como resulta en los anexos acompañados. En el listado de extinciones figuraba el nombre del trabajador actor.- TERCERO.- Iniciado el período de consultas y tras la celebración de 7 reuniones, el día 24 de Abril de 2009 se cerró el período de consultas levantándose acta y remitiéndose toda la documentación a la Dirección General de Trabajo de la administración autonómica para su resolución administrativa al haberse agotado las posibilidades de negociación.- CUARTO.- Con fecha de 30 de Abril de 2009 y 4 de Mayo de 2009 tiene entrada respectivamente en los registros de la Delegación Territorial de León y la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, escrito formulado por la representación de la empresa modificando la solicitud inicial ajustándola a lo debatido en el período de consultas según se desprende del acta de la reunión celebrada el día 22 de Abril de 2009. Formulan la solicitud en los siguientes términos:

"Por causas económicas, productivas y organizativas insta la suspensión de 433 contratos de trabajo en cado uno de los meses comprendidos entre los meses Mayo a Septiembre de 2009 ambos inclusive y de 108 en cado uno de los meses comprendidos entre Octubre y Diciembre de 2008, y la extinción de 60 contratos de trabajo".

Se acompañaron a la solicitud los listados de los 60 trabajadores propuestos para la extinción de la relación laboral y de los 433 que lo eran para la suspensión. Todos ellos estaban en el listado remitido con la primera solicitud. En el listado de extinciones figuraba el nombre del trabajador actor.- QUINTO.- Del informe elaborado por la Inspección de Trabajo en fecha 30/4/2009 resulta que:

"En cuanto a las causas productivas es cierto que hay un gran número de palas eólicas vendidas y almacenadas porque los clientes no las recepcionan ni abonan, circunstancia que, además de los perjuicios que en sí mismo ello origina tanto por el coste del acopio como por la falta de cobro, supone que esos mismos clientes no demanden más palas, por lo que la producción va a ser indefectiblemente menor para adecuarse a las exigencias del mercado"

"En cuanto a las causas económicas y respecto a la evolución de la demanda la empresa presenta datos que avalan su planteamiento. Concretamente en la página 57 de la Memoria de causas se contiene un cuadro en que se dice que de 933 tríos de palas pedidas por los clientes para el año en curso, sólo están confirmadas 544, pues 449 se han cancelado. A continuación se dice que para el año 2010 las previsiones son similares a las de 2009.

Desde hace algún tiempo funcionan un máximo de entre 8 y 10 moldes, e incluso menos, cuando la empresa cuenta con la posibilidad de producir con 14, lo cual significa que se dejan de producir al día otras tantas palas, dado que el ciclo actual de productividad se sitúa en una pala al día por molde."

Clientes: Todos han reducido sus peticiones iniciales conforme a las cuales la empresa señala que había configurado su plantilla. La empresa depende de un grupo escaso de clientes principales, uno de los cuales, Constantino, incluso debe 8,2 millones de euros a LM, por lo que, prácticamente se deja de fabricar para él. Esto, que se dice en la solicitud, se reafirma en la reunión. Se trata de un cliente que, prácticamente, deja de existir para la empresa hasta que abone lo debido".

Cuentas sociales: Las cuentas auditadas son claras, la sociedad se sitúa con un alto endeudamiento, ausencia reiterada de beneficios y una situación patrimonial de causa legal de disolución.

El informe llega a esa conclusión tras el examen de tres aspectos:

Endeudamiento: la sociedad debe más de 280 millones de euros, cifra muy importante en el conjunto de sus cuentas. Sin embargo la inmensa mayoría (277 millones) son deudas con la empresa matriz LM GROUP HOLDING A/S. No se justifican las causas por las que el Holding decide en el ejercicio 2006 que la planta leonesa asuma el control de la firma danesa LM Glasfiber Española, S.A. que, por tanto, figura como crédito reconocido y genera unos intereses anuales cercanos a los 30 millones de Euros. Concretamente, y a solicitud previa, en la reunión de 15 de Abril la empresa hace entrega de un avance de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de 2008, que recoge unos gastos financieros con empresas del Grupo de 26.153.366 Euros. No existe banco o entidad de crédito alguna que apremie a la empresa. Luego, es sólo el propio grupo el principal acreedor, lo cual, evidentemente, suaviza la gravedad del problema, por entender que carece de lógica que el grupo apremie la exigencia de la deuda a una empresa incardinada en el mismo. Pérdidas: Como consecuencia de lo anterior, es claro que la empresa desde hace varios ejercicios comienza el año con la losa de los intereses generados por el préstamo aludido. Ello, unido a la dotación de provisiones muy elevadas merma la posibilidad de obtener beneficios. La empresa, fundamenta las provisiones de 2007 en la necesidad de atender problemas de calidad en la producción en ejercicios anteriores. Y si bien es cierto que los problemas son totalmente veraces, no lo es menos que supone una previsión para evitar recoger pérdidas en el futuro por tal concepto, por lo que se trata de un problema que no deberá lastrar futuros ejercicios, al contrario de los intereses por el préstamo.

Debe observarse que en el avance de Pérdidas y Ganancias de 2008 se incluye como pérdida la totalidad del crédito fiscal creado en 2007 (18 millones de euros). Siendo cierto que el auditor ha indicado que ese crédito debe imputarse a pérdidas, puesto que no parece razonable esperar futuros beneficios en el Impuesto sobre Sociedades (que es el origen del crédito fiscal: compensar ganancias cuando tengan lugar con pérdidas de ejercicios anteriores y, de este modo, minorar la base imponible del año en que se obtengan esos beneficios) el informe sindical dice que la legislación parece permitir un amplio margen temporal para ello, señalando que es un criterio contable discutible el que lleva a incluir como pérdidas la totalidad del crédito. A este respecto, el artículo 23 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades habla de los 15 años inmediatos y sucesivos" para compensar las bases imponibles negativas. La empresa indica, por el contrario, que el nuevo Plan General de Contabilidad de 2007 prescribe lo contrario al señalar que sólo cabe reconocer activos si resulta probable que la...

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