STSJ Cataluña 987/2009, 10 de Diciembre de 2009
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 10 Diciembre 2009 |
Número de resolución | 987/2009 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación contra sentencias nº 139/2009
Partes: Celsa
C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
S E N T E N C I A Nº 987
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Mercedes Delgado López
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 139/2009, interpuesto por Celsa, representada por el Procurador de los Tribunales ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA y asistida de Letrado, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por LETRADO DE LA TESORERÍA.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 544/2007, la sentencia de fecha 21 de enero de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Celsa, confirmando por ser ajustada a derecho, la resolución dictada por la TGSS de fecha 2 de julio de 2007, sin imposición de costas.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Celsa, y apelada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1 de diciembre de 2009.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado provincial de Barcelona numero 3, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recurso de alzada interpuesto contra anterior de fecha 14-3-07, la cual desestima su solicitud de cambio de encuadramiento de Régimen en la Seguridad Social.
De forma previa, debemos dejar constancia que esta misma Sala y sección tiene conocimiento, tal y como consta también en este rollo de apelación, que la cuestión jurídica suscitada en este recurso, en relación con los trabajadores de una misma empresa, ha sido resuelta de forma divergente por los diferentes Juzgados provinciales que han conocido de los diferentes recursos. Igualmente, también debemos mencionar que las sentencias que fueron desfavorables a la administración, recurridas por ésta, han sido inadmitidas por este Tribunal por no alcanzar la cuantía necesaria para acceder a la segunda instancia; circunstancia que no concurre cuando quien interpone la apelación es, como en este caso, la trabajadora, puesto que en este caso, la ineludible traducción económica (hipotética, posible o simplemente, que debe calcularse a efectos de cuantía procesal), puede tener una vertiente económica indeterminada, pues de su encuadramiento en un régimen u otro de la Seguridad Social se pueden derivar no sólo obligaciones, sino también derechos cuya cuantía no puede determinarse a...
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