ATSJ Navarra , 11 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNAV:2005:8A
Número de Recurso241/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

AUTO Nº 105 / 05 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a once de marzo de 2005 Dada cuenta; El anterior escrito del demandante únase a los autos de su razón.

HECHOS
PRIMERO

En los presentes autos se dictó con fecha 14 de febrero de 2.005 sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, anulamos por contraria al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida, ya identificada en el encabezamiento, declarando el derecho del recurrente a que se le abone el complemento de zona conflictiva correspondiente al período comprendido entre el 1-12-2003 y 21-5-2004, con los intereses legales correspondiente.-Sin costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes, ha solicitado la actora que se acuerde: "aclarar-rectificarr la sentencia referida en el sentido manifestado en este escrito en cuanto a que estimar que se abone el complemento en los seis meses posteriores al cese en el destino, y en concreto (modificada la fecha de cese por la Administración) al período 1 de abril al 21 de septiembre de 2.004."

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es claro que lo discutido en el proceso es si el recurrente tenía o no derecho al abono del complemento retributivo reclamado durante los seis meses siguientes a la fecha de cese en el destino en el que venía percibiéndolo. Este es el derecho que la sentencia declara. Por lo tanto si las fecha en que se comprenden esos meses variaron tras iniciarse el proceo y ello se puso en conocimiento, como se puso, en este Tribunal, es claro que procede su rectificación.

En consecuencia, la Sala ACUERDA:

Rectificar el fallo de la sentencia nº 162/05, de fecha 14 de febrero de 2.005 , en el sentido de que la fecha que en el mismo figuran deben ser las de 1 de abril a 21 de setiembre de 2.004.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados expresados en el encabezamiento. Doy fe.

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