STSJ Navarra 742/2009, 15 de Diciembre de 2009
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2009:668 |
Número de Recurso | 324/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 742/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
c/ San Roque, 4 -5º Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.40.73
Fax. 848.42.40.07
Procedimiento origen: Procedimiento Abreviado 0000183/2008 - 00
Órgano origen: Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña
Procedimiento: ROLLO DE APELACIÓN
N° Procedimiento: 0000324/2009
Materia: Personal
NIG: 3120145320080000813
Resolución: Sentencia 000742/2009
Intervención: Interviente: Procurador:
Apelante DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA - INTERIOR
Procurador Sr. ASESOR JURIDICIO DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Apelado Jose Pablo
Procurador EDUARDO DE PABLO DE MURILLO
Apelado Irene
Procurador EDUARDO DE PABLO DE MURILLO
Apelado Augusto
Procurador EDUARDO DE PABLO DE MURILLO
Apelado Eusebio
Procurador EDUARDO DE PABLO MURILLO SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 742/2009
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona, a quince de Diciembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Adminístrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación n° 0000324/2009 interpuesto contra la Sentencia n° 228/09 de 4 de Septiembre, estimatoria de recurso interpuesto contra Orden Foral 160/08, de 10 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior que desestima recurso de alzada interpuesto frente a resolución 2688/07, de 11 de diciembre, del Servicio de Recursos Humanos, que deniega premio de antigüedad a personal contratado de forma temporal por el Departamento de Educación correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 2 de los de Pamplona/Iruña y recaída en el Procedimiento Abreviado 0000183/2008 - 00 y siendo partes como apelante EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el SR. ASESOR JURIDOO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, y como apelados D. Jose Pablo ; Dª. Irene
; D. Augusto y D. Eusebio, representados por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO, y dirigidos por la Letrado Dª. GERARDA Mª ECHAIDE SAROBE; y,
PRMERO- La Sentencia n° 228/09 de 4 de Septiembre, correspondiente a Los autos procedentes del Juzgado de lo Contencíoso-Administrativo Nº 2 de Los de Pamplona/Iruña y recaída en el Procedimiento Abreviado 0000183/2008 -00, estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto D. EDUARDO DE PABLO MURILLO, en nombre y representación de D. Jose Pablo ; Dª. Irene ; D. Augusto y D. Eusebio contra la Orden Foral 160/2008 de 10 de abril del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra mediante la cual se acumulan y desestiman los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución 2688/07 de 11 de diciembre de la Directora del Servicio de Recursos Humanos; anulando y dejando sin efecto dichas resoluciones por ser contrarios al ordenamiento jurídico y declaro el derecho de los recurrentes al reconocimiento de trienios por los servicios prestados y sus efectos retributivos desde la entrada en vigor de' la Ley 7/2007, de 12 de abril, de! Estatuto Básico del Empleado Público, con los intereses que pudieran corresponderle.
Interpuesto recurso de apelación contra esa sentencia se dio traslado del mismo a la representación de los recurrentes que presentó escrito de oposición.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, previa designación de Magistrado Ponente, por providencia de 4 de Noviembre de 2.009 se acordó oír a las partes dentro del plazo de diez días sobre lo siguiente: la admisibilidad del recurso de apelación en razón a la cuantía de la pretensión individual de los apelados (artículo 81.1 .a en relación a los artículos 41-1 y 2 y 42-1 LJCA).
La apelante alegó la admisibilidad de la apelación en razón al valor económico de la pretensión de cada una de las recurrentes.
Las apeladas se opusieron a la admisibilidad de la apelación por las mismas razones que la sentencia dictada por esta Sala con fecha 16 de Octubre de 2.009 en el Rollo de Apelación 264/2.009 .
Con fecha 9 de los corrientes se procedió a la votación y fallo del recurso.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Sobre la admisibilidad de la apelación: La sentencia dictada por esta Sala en el Rollo de Apelación n° 264/2.009 inadmitió el recurso interpuesto por contratados interinos de la Administración Foral que habían deducido la misma pretensión que los recurrentes en el procedimiento del que trae causa la presente porque aquellos no acreditaron que el valor económico de sus respectivas pretensión alcanzase el límite marcado por el Articulo 81-1 a de la LJCA . En el presente caso, por el contrarío, la parte apelante (la Administración Foral de Navarra) ha acreditado que el valor económico de la pretensión de cada uno de los recurrentes (apelados) sobrepasa el límite señalado, determinado ese valor de conformidad con el Artículo 42 1. b de la LJCA . en relación al artículo 252.7ª de la L.E.C.
Por lo tanto, la alegación de dicha sentencia debe estimarse oportunista (y además inoportuna en lo que respecta al primer escrito de alegaciones...
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