STSJ Navarra , 17 de Enero de 2005

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2005:42
Número de Recurso132/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 31 / 2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a diecisiete de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

0000132/2004 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento ordinario 0000080/2003 - 00 interpuesto contra desestimación presunta de la reclamación de daños y perjuicios formulada por los recurrentes por el anormal funcionamiento de los servicios sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y siendo partes como apelante GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado y ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Beunza Arbonies y dirigida por el Letrado Sr. Moreno Aleman y como apelada Dª Ana , D. Sebastián y Dª Flora , representados por el Procurador Sr. Araiz Rodríguez y dirigidos por el Letrado Sr. San Martín Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16-7-04 se dictó la Sentencia nº 117 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Ana , D. Sebastián y Dña. Flora , contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, debo declarar, y declaro, la nulidad de dicho acto, en cuanto contrario a Derecho, condenando a la Administración demandada al pago, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, de las cantidades señaladas en el fundamento jurídico IV de la presente resolución, más los intereses correspondientes desde la reclamación en vía administrativa."

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2005.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se achaca en primer lugar falta de motivación de la sentencia. Cierto es que el Juzgador de instancia poco esfuerzo ha realizado en plasmar en la sentencia las razones jurídicas, formales y de hecho (sobre todo éstas últimas pues constituyen al núcleo de la cuestión y el elemento detonante del tema controvertido) que le han llevado a adoptar la resolución que ha adoptado. Se ha limitado a exponer escuetamente la postura de una parte y de otra y posteriormente a indicar que se inclinaba por uno de los dos posicionamientos con un escuálido razonamiento y diciendo que el fallecido no debía estar tan enfermo (al efecto de interrupción del nexo causal pretendido por los apelantes) cuando pocos días antes fue dado de alta hospitalaria.

No obstante ésta que podríamos denominar escuálida argumentación, lo cierto es que haberla la hay; por ello no podemos revocar la sentencia por falta de argumentación (ni sería motivo jurídico en si mismo habilitante para ello), aunque hubiera sido de desear que tal argumentación se hubiera desarrollado con mayor amplitud.

SEGUNDO

Resuelto lo anterior vamos a centrarnos ahora en el primero de los problemas que se plantean y es el relativo a las recíprocas acusaciones que realizan ambas partes, la una contra la otra, relativas a los informes periciales en que se basan para llegar a los resultados pretendidos.

Pues bien, en ambos casos ocurre lo mismo respecto de la participación, traslado, intervención de la contraparte, ratificación ... y ello es debido a que la mayoría de las periciales (que no tienen una importancia tan determinante en algunos casos, frente a lo que pueda parecer) han sido traídas a estos autos procedentes de otros y de diligencias penales. Pues bien, en tanto en cuanto...

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