STSJ La Rioja 407/2009, 16 de Diciembre de 2009
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2009:860 |
Número de Recurso | 288/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 407/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑOENTENCIA: 00407/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 288/2009
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco
Magistrados:
Jesús Miguel Escanilla Pallás
Don Luis Loma Osorio Faurie
SENTENCIA Nº 407/2009
En la ciudad de Logroño a 16 de diciembre de 2009.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Porfirio, funcionario que postula por si mismo, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 20 de mayo de 2009.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 15 de diciembre de 2009, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 20 de mayo de 2009, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento a efectos económicos de la especialidad de seguridad ciudadana.
Solicita el actor le sea reconocido el complemento específico singular establecido para la especialidad de seguridad ciudadana con efectos desde su incorporación(octubre 2003) y en lo sucesivo, planteándose en el presente recurso la cuestión relativa a si la resolución administrativa impugnada, que denegó referida petición, vulnera o no el principio general de igualdad, pues el actor considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución de 1978, en relación con el artículo 23.3 b) de la Ley 30/1984
, el artículo 4 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la Orden General nº 16, de 18 de octubre de 2002, publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo nº 32, de 31 de octubre de 2002, se produce discriminación porque la Administración retribuye de modo diferente dos puestos de trabajo que realizan las mismas funciones.
Tal y como precisa la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo
, "la seguridad pública constituye una competencia difícil de parcelar, toda vez que no permite delimitaciones o definiciones, con el rigor y precisión admisibles en otras materias. Ello es así porque las normas ordenadoras de la seguridad pública no contemplan realidades físicas tangibles, sino eventos meramente previstos para el futuro, respecto a los cuales se ignora el momento, el lugar, la importancia y, en general, las circunstancias y condiciones de aparición... En consecuencia sin perjuicio del estatuto personal atribuible a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil -por razones de fuero, disciplina, formación y mando-, debe considerarse normal su actuación en el mantenimiento del orden y la...
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