STSJ Castilla-La Mancha 10280/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2009:5071
Número de Recurso78/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10280/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10280/2009

Recurso Apelación núm. 78 de 2008

Albacete

S E N T E N C I A Nº 280

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a quince de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 78/08 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Arcadio, representado por la Procuradora Sra. Fajardo de Tena y dirigido por el Letrado D. José Román Naharro Giménez, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPULSIÓN; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Albacete, de fecha 09-05-08, número 59, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 5/08. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora D. María Teresa Fajardo en nombre y representación de D. Arcadio contra la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno de Albacete de fecha 5 de noviembre de 2007 en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación de 24 de septiembre de 2007 en que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio español y la prohibición de su entrada en España por un periodo de diez años; debo declarar y declaro no ser dicha resolución ajustada a derecho en el único extremo relativo a la fijación del periodo de tiempo de prohibición de entrada en España del recurrente que será por tres años, siendo ajustada a derecho la sanción de expulsión decretada en la resolución impugnada, y todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 23 de noviembre de 2009 a las 10,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete se fundamenta en la insuficiencia de los motivos establecidos por el Juzgador de instancia para la imposición de la sanción de expulsión en lugar de la sanción de multa. En la resolución administrativa impugnada no se recogen los motivos por los que se acuerda la medida de expulsión en lugar de la de multa; todo ello le ha generado indefensión, vulnerándose el principio de proporcionalidad. El hecho de que fuera detenido por usurpación del estado civil no puede justificar la sanción de expulsión, pues afectaría al principio de presunción de inocencia; añade a lo anterior que en relación a la resolución de devolución acordada, corresponde a la Administración acreditar su existencia y no al revés; además, habría transcurrido más de dos años desde la misma y al no...

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