STSJ La Rioja 341/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2009:910
Número de Recurso336/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución341/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00341/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 ()

N.I.G: 26089 34 4 2009 0100344, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000336 /2009

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: INSS, TGSS

Recurrido/s: Luz

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LOGROÑO de DEMANDA 0000643 /2009

Sent. Nº 341/2009

Rec. 336/2009

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma . Srª. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 336/2009 interpuesto por INSS Y TGSS asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja de fecha 29 de septiembre de 2009y siendo recurrida Dª Luz asistida del Ldo. D. Jesús A. Urbina Diez, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Luz se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 3 de La Rioja, contra INSS y TGSS en reclamación de PENSIÓN DE VIUDEDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 29 de septiembre de 2009 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

La demandante, Dª Luz, nacida el día 10/01/1956, con D.N.I: nº NUM000, y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

SEGUNDO

D. Argimiro contrajo matrimonio el día 30/07/1977 con Dª. Luz, nacido el 22/05/1953 con D.N. I. nº NUM002 .

TERCERO

Por sentencia de fecha 18/12/2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño, en los autos 641/01, se decretó la separación judicial de la actora y Don. Argimiro, aprobando el convenio regulador suscrito por las partes.

En el mencionado convenio regulador no se fijó pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges. (Folios nº 42 a 46 ambos inclusive).

CUARTO

D. Argimiro, con D.N.I. nº NUM002 falleció el día 24/11/2008, siendo pensionista de gran invalidez del Régimen General de la Seguridad Social, desde el mes de abril de 2008.

QUINTO

La demandante solicitó la prestación de viudedad el día 09/01/2009.

Por resolución del INSS de fecha 28/01/09 se denegó a la actora la prestación solicitada por cuento no se cumplía el requisito establecido en el número dos del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, donde se establece que, además de reunir los requisitos en cada caso exigidos para la pensión de viudedad, el derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedará extinguida por el fallecimiento del causante.

Interpuesta reclamación previa en fecha 24/02/09, la misma fue desestimada por resolución de fecha 05/03/09.

SEXTO

Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora sería de 1.556,39 euros mensuales, siendo la fecha del hecho causante el día 23/11/2008, y la fecha de efectos económicos el día 01/12/2008.

FALLO.-

Que estimando al demanda interpuesta por Dª Luz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir pensión de viudedad derivada del fallecimiento de Don Argimiro, en los términos reglamentarios establecidos, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por esta declaración, y al INSS al abono de la prestación".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSS y TGSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la pretensión de la demanda reconociendo a la actora el derecho a percibir pensión de viudedad, se interpone por la representación letrada del INSS y de la TGSS, condenadas al pago de dicha prestación, recurso de suplicación con la petición de que se revoque la sentencia recurrida y se desestime la pretensión de la demanda, articulando su recurso sobre la base de un único motivo que formula por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social .

De los hechos probados se desprende que la demandante contrajo matrimonio en julio de 1977 con el Sr. Argimiro, y que por sentencia de 18/12/2001 se decretó la separación legal del matrimonio y se aprobó el convenio regulador de la separación en el que no se fijó pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges. Habiendo fallecido el Sr. Argimiro, siendo pensionista de gran invalidez del Régimen General, el día 24 de noviembre de 2008, por cuyo fallecimiento solicitó la demandante pensión de viudedad que le fue...

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