STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:2031
Número de Recurso424/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000424 /2002 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 767/2005 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de La Coruña, a diecinueve de octubre de dos Mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000424 Y 850 /2002 - ACUMULADOS-, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Aurelio , Sofía , Emilia y Marí Juana , representados por la procuradora Dña. MARÍA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigidos por el Abogado D. BALBINO IRISARRI CASTRO, el primero de los recursos, contra desestimación presunta reclamación del recurrente en expediente RP 16 /2001 y el segundo, contra Resolución de la Consellería de Sanidad de siete de junio de dos mil dos, ambos recursos sobre responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria. Son partes como demandadas LA CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Y EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, la primera, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y la segunda, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS y como Codemandada AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS, rerpesentada por el Procurador D. MARCIAL PUGA GÓMEZ y dirigida por el Abogado D. SANTIAGO QUESADA PÉREZ; siendo la cuantía del recurso la de 240.404 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y por Auto de fecha 20 de marzo de 2003 , se acordó la acumulación de los recursos, los cuales se sigan en un mismo juicio y se terminen por una sola Sentencia y se mandó que por la parte actora se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Se interpone el presente recurso en impugnación de la resolución denegatoria de la solicitud formulada por los actores de indemnización de daños y perjuicios derivados de una deficiente prestación de la asistencia sanitaria de la que fue objeto por los servicios médicos del Sergas la difunta esposa y madre, respectivamente, de los actores.- Doña Julieta , esposa de D. Jesús Luis , matrimonio del que tuvieron las tres hijas hoy actoras en este recurso, afiliada a la S. Social de 54 años edad, vino siendo tratada a finales del año 2000 por los servicios médicos del Sergas, concretamente había sido recientemente diagnosticada de hepatotpatía crónica por VHC Y VHB, en probable fase cirrótica, por lo que a partir de enero del años 2001, se le pautó tratamiento con interferón y ribvirina, diagnóstico que se le efectuó en el Hospital Xeral de Vigo, la paciente al poco tiempo de iniciar el tratamiento comenzó a tener mareos, fiebre y el sábado 27 de enero comenzó a sentir un fuerte dolor de riñon, acudiendo al Servicio de Urgencias del Hospital Meixoeiro, en dicho servicio se le manifestó que podrá tratarse de un cólico de riñon, por lo que le pusieron un suero durante 2 horas, siendo con fuertes dolores el domingo 28, acuediendo el lunes día 29 al servicio de urgencias del Hospital Meixoeiro, diagnosticándole cólico Nefrítico, el día 30 se agravó su estado acudiendo nuevamente al servicio de Urgencias.- El juicio clínico tras el fallecimiento es de litasis renal shock séptico de probable origen urinario, SME de distres Respiratorio, alteración de la Coagulación. Fallo Multiorgánico, tras el fallecimiento, los actores presentaron escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Sergas, dicha reclamación fue desestimada por la resolución que ahora se impugna.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando nula la resolución recurrida y el derecho de la parte actora a ser indemnizada de los daños y perjuicios causados en la cantidad de 180.303 euros a favor del esposo de la fallecida, y 60.101 euros a favor de cada una de las tres hijas, condenando a las demandadas a abono de dichos importes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a las partes demandadas y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Aurelio , doña Sofía , doña Emilia y doña Marí Juana impugnan en esta vía jurisdiccional la desestimación, inicialmente presunta, por silencio administrativo, y posteriormente expresa por resolución de 7 de junio de 2002 del Conselleiro de Sanidad, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por el fallecimiento de la esposa del primero y madre de las demás recurrentes doña Julieta que tuvo lugar el día 31 de enero de 2001 en el Hospital Meixoeiro de Vigo que achacan a deficiente asistencia sanitaria.

SEGUNDO

Para una adecuada decisión de este litigio es preciso comenzar fijando los hechos que se estiman probados como derivados del expediente administrativo y de la prueba practicada, concretándose en los siguientes:

  1. A finales de septiembre de 2000 doña Julieta , de 54 años a la sazón, en cuanto nacida el 23 de febrero de 1946, fue remitida por su médico de cabecera a la consulta externa del Servicio de Medicina Interna del Hospital Xeral-Cíes de Vigo por elevación de transaminasas séricas, siendo consultada el día 26 de septiembre de 2000 en dicho Servicio, donde le realizan diversas pruebas, que ponen de manifiesto hepatitis crónica HVC con alto nivel de alfa-fetoproteína, por lo que se decide su ingreso para completar estudio.

  2. Dicho estudio se llevó a cabo del 10 al 20 de noviembre de 2000, siendo el diagnóstico "hepatitis crónica por HVC y HVB con hipertensión portal, no realizándose biopsía hepática por negativa de la paciente"; según informes del Centro de especialidades de Coia de 29 de septiembre y 6 de octubre de 2000, en la analítica de orina llevada a cabo por dicho Laboratorio, que se solicitó por el especialista el 26/9/2000, se evidenció una infección urinaria por escherichia coli, persistiendo dicha infección en nueva analítica realizada durante su ingreso, según informes del Laboratorio del Hospital Xeral-Cíes de 13 y 14 de noviembre de 2000, con los mismos hallazgos de leucocitos abundantes, nitritos positivos, hematuria y proteinuria, observándose en el TAC abdominal practicado patología renal bilateral con cálculos en ambas pelvis renales, con lesión sugestiva de angiomiolipoma, barajándose diagnósticos como pielonefritis xantigranulamotosa, que no ha podido ser estudiada por el Servicio de Urología en otro de los episodios anteriores que repetidamente padecía de infecciones urinarias por no autorizar la paciente la realización de una urografía y una cistoscopia; finalmente causó alta hospitalaria el 20/11/2000 con cita para control el 20

    de febrero de 2001.

  3. El día 22 de diciembre de 2000 la paciente acudió a consulta del Servicio de Digestivo del Hospital Meixoeiro de Vigo con el diagnóstico y resultado de las pruebas realizadas un mes antes en el Hospital Xeral-Cíes de Vigo, y tras solicitar pruebas complementarias le diagnosticaron "cirrosis hepática compensada por VHC, con leucopenia y trombopfenia leves", indicándole tratamiento estándar con Interferon y Ribavirina, siéndole indicado a la señora Julieta que el tratamiento podría generarle, como efectos secundarios, sintomatología similar a la de la gripe, como cansancio, malestar general y dolor de cabeza.

  4. El tratamiento con Inferieron y Ribavirina se inicia el 3 de enero de 2001 con mala tolerancia física, presentando sintomatología de escalofríos, malestar general y algias, que cedían al cesar la medicación.

  5. El día 16 de enero de 2001 se practicó a la paciente estudio analítico completo, con cifras normales de creatinina, potasio y sodio.

  6. El día 28 de enero de 2001 la señora Julieta inició cuadro de malestar general, cefaleas y mialgias persistentes, por lo que a las 15'30 horas del día 29 de enero de 2001 acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Meixoeiro de Vigo, presentando un cuadro de dolor lumbar irradiado a abdomen, practicándole, aparte de exploración física, análisis de sangre y orina, que evidenciaba pancitopenia, con creatinina de 1'3, potasio de 3.1 (normal 3'5-5'5), llegándose al diagnóstico de cólico nefrítico, instaurándose tratamiento analgésico y remitiéndola a su domicilio para control por su médico de cabecera.

  7. A las 12'30 horas del día 30 de enero de 2001 la señora Julieta volvió al Servicio de Urgencias del Hospital Meixoeiro de Vigo derivada por su médico de cabecera, por presentar, según el mismo, empeoramiento de su estado general con cansancio generalizado, cefaleas y dificultad respiratoria, aspecto facial pajizo amarillento, ictericia conjuntival, temperatura 36'5, tensión arterial de 90/55 y auscultación cardiopulmonar con taquicardia, solicitando ser consultada por el doctor Manuel , que la había seguido hasta entonces, por lo que es enviada a la consulta del Servicio Digestivo, donde dicho facultativo no se encontraba por no corresponderle turno dicho día y estar atendiendo a otros pacientes, poniéndose en contacto con él, por vía telefónica, una auxiliar de clínica, a quien le indicó aquél la necesidad...

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