STSJ Castilla y León 775/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:7647
Número de Recurso742/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución775/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00775/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 742/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 775/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 742/2009, interpuesto por DOÑA Natividad, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 760/2009, seguidos a instancia del recurrente, contra, ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES, S.A. ASFIBUSA y YARRITU S.A., en materia de Despido Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2.009, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Natividad, contra ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES, S.A. Y YARRITU, S.A., debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva adoptada, absolviendo a las empresas ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES S.A., y YARRITU S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Natividad ha venido prestando servicios para la empresa ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES S.A., con una antigüedad de 1 de abril de 1.993, ostentando la categoría profesional de Delineante y salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 81,44 #. SEGUNDO.- En fecha 22 de mayo de 2.009 ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES S.A., notificó a la actora comunicación del siguiente tenor literal: "Nos ponemos en contacto con Vd. en su condición de empleada de esta empresa, con la categoría profesional de delineante de 1ª, a los efectos de comunicarle al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.1.c) del vigente Estatuto de los Trabajadores, que nos vemos obligados a proceder a la amortización del puesto de trabajo de delineante debido a causas técnicas y organizativas, ya que, como Vd. ha podido observar durante los años que Vd. ha trabajado en esta empresa, las inversiones que se han realizado, debido a la creciente competitividad del mercado, en adquisiciones de equipos de topografía, asociados a programas de informáticos, así como a una adecuación de los recursos humanos, han conllevado la disminución paulatina y progresiva de las funciones del puesto de delineante y en concreto en los dos últimos años, los trabajos de delineación han sido inexistentes. Por todo lo cual, y en aplicación del artículo 52.1 c se procede a la amortización del citado puesto de trabajo (único existente en la empresa), por extinción del mismo. Por ende, por aplicación de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores se le notifica la rescisión de su contrato de trabajo, con fecha 24 de junio de 2.009, poniendo a su disposición en este momento y según cheque bancario (BANKINTER NUM000 ) la cantidad de 27.246,08 euros, indemnización correspondiente a la aplicación de la normativa legal, así mismo a partir de la citada fecha tendrá a su disposición la liquidación y finiquito correspondiente. Con independencia de lo anterior, se le notifica que desde el día 25 de mayo de 2.009 y hasta el día 24 de junio de 2.009, dispone Vd. de seis horas semanales para ausentarse de su trabajo, según la normativa vigente. Siendo Vd. miembro del Comité de Empresa, se le informa que con esta misma fecha se da traslado al presidente del Comité de Empresa de la presente notificación." TERCERO.- Con anterioridad al año 2.005 el trabajo de la actora consistía en pasar la información que los topógrafos le transmitían, habiéndose producido inversiones tecnológicas en ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES S.A., que hacen que esa transmisión de información se haya ido efectuando directamente a través de ordenadores, quedando su puesto de trabajo de Delineante prácticamente sin contenido, ante lo cual, en ocasiones puntuales, la demandante ha realizado trabajos administrativos, habiendo permanecido en situación de Incapacidad Temporal durante el periodo comprendido entre el 11 de octubre de 2.007 hasta el 11 de septiembre de 2.008, no habiendo sido sustituida por otro trabajador. CUARTO.- Desde el mes de mayo de 2.007 la demandante ostenta la cualidad de Representante de los Trabajadores en ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES S.A. QUINTO.-Durante el año 2.009 la actora no ha experimentado subida salarial con respecto al año 2.008, subida salarial que ha sido efectuada al resto de trabajadores de ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES S.A. SEXTO.- La actora solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido que ha sido operado. SEPTIMO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Natividad, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

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