STSJ Galicia 2130, 5 de Octubre de 2005

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2005:2130
Número de Recurso3753/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2130
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3753-05-ESF ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a cinco de Octubre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3753-05 interpuesto por "TALLERES Y FUNDICIONES NAVALES S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 DE PONTEVEDRA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por " TALLERES Y FUNDICIONES NAVALES S.L." en reclamación de INCOMPETENCIA siendo demandado D. Jesús Ángel , D. Rubén , D. Héctor , d. Blas , D. Jesus Miguel , D. Simón , D. Joaquín , D. Domingo , D. Adolfo , D. Luis Carlos , D. Santiago , D. Lázaro , D. Gabriel , D. Diego , D. Antonio , D. Juan Miguel , D. Luis María , D. Jose Manuel , D. Ramón , y D. Lucas , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 97/05 auto con fecha seis de mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como antecedentes de hecho los siguientes:

" 1º.- En fecha 17-03-2005 se formuló por la entidad Talleres y Fundiciones Navales S.L. solicitud de extinción colectiva de contratos de trabajo solicitando "que habiendo presentado este escrito se acuerde expedir exhorto al Juzgado de lo Social n° 1 de Vigo en los procedimientos n° 134/05 sobre reclamación de cantidades y 135/05 sobre rescisión de contrato ordenado la suspensión de los mismos y reclamando la competencia de este Juzgado, ordenando asimismo la tramitación de la demanda de rescisión contractual encubierta planteada por D. Jesús Ángel , D. Rubén , D. Héctor , d. Blas , D. Jesus Miguel , D. Simón , D. Joaquín , D. Domingo , D. Adolfo , D. Luis Carlos , D. Santiago , D. Lázaro , D. Gabriel , D. Diego , D. Antonio , D. Juan Miguel , D. Luis María , D. Jose Manuel , D. Ramón , y D. Lucas como expediente de extinción colectiva de contratos, citando a los representantes de los trabajadores a los que se entregará copia del presente y de la documentación que se acompaña y referencia, ordenado convocar a las partes a consultar y, celebradas, de llegarse a un acuerdo dicte auto, ratificándolo y, en otro caso, accediendo a las medidas solicitadas de extinción y debiendo abonarse solamente una indemnización de 20 días por año de servicio con el límite correspondiente; o al menos que se notifique inmediatamente al citado Juzgado la paralización de las ejecuciones una vez dictada sentencia."

Previamente, el 28-02-2005, la referida empresa había solicitado la declaración de concurso voluntario que fue acordado por auto de 04-04-2005 .

Por providencia de 18-03-2005 se inadmitió a trámite la solicitud de extinción colectiva de contratos de trabajo por no ser el momento procesal oportuno toda vez que aún no se ha declarado el concurso de la mercantil instante.

Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición en fecha 31-03-2005 solicitando que se acceda a la petición de solicitud de extinción colectiva de las relaciones laborales.

  1. - En fecha 28-04-2005 la empresa concursada puso en conocimiento de este órgano judicial que el Juzgado de lo Social n° 1 de Vigo dictó sentencia relativa al procedimiento 135/05 en el que 19 trabajadores de la empresa ejercitaban la acción prevista en el artículo 50.1 b) del ET , con anterioridad a la declaración de concurso, en la que acoge la excepción de incompetencia de jurisdicción y hace saber a los demandante que podrán hacer valer sus posibles derechos ante el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, todo ello con intervención del FOGASA. En consecuencia, la empresa concursada solicita que se acuerde la tramitación del incidente de extinción colectiva referido y remitido por el Juzgado de lo Social n° 1 de Vigo, así como, en su caso, se acuerde el cierre de la empresa dado que no existe actividad actualmente derivada de la extinción referida. Y que se remita comunicación al Juzgado de lo Social n° 3 de Vigo reclamando la competencia para el enjuiciamiento del procedimiento de resolución del contrato de trabajo n° 236/05 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la concursada contra la providencia de 18-03-2005 dado que la competencia objetiva para el conocimiento de las acciones individuales interpuestas por 20 trabajadores antes de la declaración del concurso de la Jurisdicción Laboral."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa concursada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende modificar el Antecedente de Hecho...

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