STSJ Asturias 3577/2009, 18 de Diciembre de 2009
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2009:5338 |
Número de Recurso | 685/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3577/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03577/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2009 0100717, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000685 /2009
Materia: MATERIA ELECTORAL
Recurrente/s: COMISIONES OBRERAS
Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE YERNES Y TAMEZA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000770 /2008
SENTENCIA Nº: 3577/09
ILTMOS. SRES.
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO
En OVIEDO a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000685/2009, formalizado por el Letrado NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000770 /2008, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES frente a AYUNTAMIENTO DE YERNES Y TAMEZA, COMISIONES OBRERAS, parte demandada representada por el letrado, en reclamación de MATERIA ELECTORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de febrero de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
- El 9 de junio de 2008 el sindicato CCOO presentó ante la Oficina pública de Elecciones sindicales, un preaviso de celebración de elecciones a representantes de los trabajadores en el Ayuntamiento de Yernes y Tameza. Le correspondió el nº30.019 y se fijó como fecha de inicio del proceso el 10 de julio de 2008.
-
- El 4 de julio de 2008 el sindicato UGT presentó en la misma Oficina, un preaviso de elecciones sindicales para el mismo Ayuntamiento, que se registró con el nº 30.032 y se fijó como fecha de inicio del proceso, el 4 de octubre de 2008.
-
- El mismo 4 de julio, UGT comunicó al sindicato CCOO la presentación del preaviso electoral y su preferencia.
-
- En el anterior proceso electoral el único delegado de personal pertenecía al sindicato UGT.
-
- Se constituyó la mesa el 10 de julio de 2008, fecha en la que el sindicato UGT solicitó que no continuara el proceso electoral.
-
- El 15 de julio del mismo año se presentó conciliación previa que se celebró el 28 del mismo mes. Interpuso la demanda el 25 de septiembre.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La representación letrada del sindicato Comisiones Obreras de Asturias interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por UGT declara la nulidad del proceso electoral iniciado en el Ayuntamiento de Yernes y Tameza.
El recurso se ampara en al art.191 c ) LPL y en su único motivo denuncia la infracción del art. 67-2 ET en relación con el sistema de aplicación e interpretación de las normas establecido por el art. 3 del Código Civil, alegando en síntesis que el referido precepto distingue en este caso entre delegados de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJS nº 3 291/2021, 24 de Mayo de 2021, de Oviedo
...tiene la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa. Tal expresa el TSJ de Asturias en su Sentencia de fecha 18.12.09, rec. 685/09 al decir que el texto del art. 67.2 ET ha de interpretarse en el sentido literal conforme al cual es precisa una mayoría sindical ......