STSJ Asturias 90364/2009, 16 de Diciembre de 2009
Ponente | JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL |
ECLI | ES:TSJAS:2009:5781 |
Número de Recurso | 98/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 90364/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 90364/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº : 98/09
APELANTE: D. Gervasio
PROCURADOR: D. Ignacio López González
APELADO: CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
PROCURADOR: Dª Pilar Oria Rodríguez
SENTENCIA DE APELACIÓN nº 364/09
Ilmos Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. José Ignacio Pérez Villamil
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 98/09, interpuesto por D. Gervasio, representado por EL Procurador D. Ignacio López González, contra el CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio Pérez Villamil.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 295/06 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 12 de enero de 2009 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 14 de diciembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de 12 de Enero de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, de los de Oviedo, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada D.ª Mirian Campelo Gutiérrez, en nombre y representación de D. Gervasio, contra la Resolución del Consejo General de la Abogacía Española de 5/6/06, que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, de 25 de Octubre de 2005, por el que se aprobaba el programa de Cursos sobre la Ley Concursal, en jornada completa y con carácter obligatorio e imprescindible, para estar incluido en la lista de Administradores Concursales que el citado Colegio, por Ley, debe facilitar a los Juzgados de lo Mercantil; y contra la Resolución del Consejo General de la Abogacía Española, de 29 de Enero de 2007, que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo que no accedió a la solicitud del recurrente de ser incluido en la referida lista por no haber realizado el Curso anteriormente reseñado.
La controversia, de carácter estrictamente jurídico, queda circunscrita a determinar si la exigencia por el Colegio de Abogados de Oviedo de la realización de un Curso sobre la Ley Concursal, en jornada completa y con carácter obligatorio e imprescindible, para estar incluido en la lista de Administradores Concursales, es o no conforme a Derecho.
La sentencia apelada entiende que si, argumentando, en síntesis, que la Ley Concursal (Art. 27 ) exige para ser nombrado administrador concursal, además del requisito de ser Abogado con, al menos, cinco años de ejercicio efectivo, el ostentar una habilitación profesional especializada en materia concursal (acreditación del compromiso de formación en la materia), y la exigencia establecida por el Colegio esta en el ámbito de las facultades de ordenación de la profesión que compete a los Colegios Profesionales, correspondiendo a cada Colegio el determinar como se acredita el referido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Castilla y León 747/2011, 25 de Marzo de 2011
...la materia". Segundo Un asunto semejante ya fue tratado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su sentencia de 16 diciembre 2009 que decidió el Recurso de Apelación 98/2009 y cuyo fundamento de derecho 3ª es el siguiente tenor: "A estos......