STSJ Asturias 90364/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2009:5781
Número de Recurso98/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90364/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90364/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº : 98/09

APELANTE: D. Gervasio

PROCURADOR: D. Ignacio López González

APELADO: CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

PROCURADOR: Dª Pilar Oria Rodríguez

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 364/09

Ilmos Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. José Ignacio Pérez Villamil

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 98/09, interpuesto por D. Gervasio, representado por EL Procurador D. Ignacio López González, contra el CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio Pérez Villamil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 295/06 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 12 de enero de 2009 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 14 de diciembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de 12 de Enero de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, de los de Oviedo, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada D.ª Mirian Campelo Gutiérrez, en nombre y representación de D. Gervasio, contra la Resolución del Consejo General de la Abogacía Española de 5/6/06, que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, de 25 de Octubre de 2005, por el que se aprobaba el programa de Cursos sobre la Ley Concursal, en jornada completa y con carácter obligatorio e imprescindible, para estar incluido en la lista de Administradores Concursales que el citado Colegio, por Ley, debe facilitar a los Juzgados de lo Mercantil; y contra la Resolución del Consejo General de la Abogacía Española, de 29 de Enero de 2007, que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo que no accedió a la solicitud del recurrente de ser incluido en la referida lista por no haber realizado el Curso anteriormente reseñado.

SEGUNDO

La controversia, de carácter estrictamente jurídico, queda circunscrita a determinar si la exigencia por el Colegio de Abogados de Oviedo de la realización de un Curso sobre la Ley Concursal, en jornada completa y con carácter obligatorio e imprescindible, para estar incluido en la lista de Administradores Concursales, es o no conforme a Derecho.

La sentencia apelada entiende que si, argumentando, en síntesis, que la Ley Concursal (Art. 27 ) exige para ser nombrado administrador concursal, además del requisito de ser Abogado con, al menos, cinco años de ejercicio efectivo, el ostentar una habilitación profesional especializada en materia concursal (acreditación del compromiso de formación en la materia), y la exigencia establecida por el Colegio esta en el ámbito de las facultades de ordenación de la profesión que compete a los Colegios Profesionales, correspondiendo a cada Colegio el determinar como se acredita el referido...

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