STSJ Galicia 6494, 30 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2005:6494
Número de Recurso8368/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6494
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8368/2002 RECURRENTE: GOLAN MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SL. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1434/2005 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorin Vieitez D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO D. Ignacio Aranguren Pérez A Coruña, Treinta de Septiembre de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8368/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por GOLAN MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SL., representado por D. JOSÉ MARTIN GUIMARAENS MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ ÁNGEL MIGUEL CAMPOS, contra acuerdo de 15-2-2002 que desestima las Rec. 15/881/00 y 15/1180/01 interpuestas contra otros de la Agencia Estatal Administración Tributaria de A Coruña sobre liquidación impuesto valor añadido; ejercicio 1999. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 47.949 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ LUIS COSTA PILLADO

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 27 de Septiembre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, adoptado en sesión de fecha 15 de febrero de 2002, desestimatorio de la reclamación n°

15/881/00 y acumulada 15/1180/01, formuladas contra resolución de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de A Coruña por la que se practica liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1998 y contra resolución de la Dependencia de Inspección de dicha Delegación por la que se confirma propuesta de liquidación contenida en acta de disconformidad incoada por el mismo concepto, ejercicio 1999.

SEGUNDO

Partiendo la recurrente de la afirmación de haber comprado a don Romeo unos apartamentos y plazas de garaje en un edificio en construcción, operación que se había formalizado en escritura pública en la que se reflejaba el pago del IVA correspondiente a la totalidad del precio, entiende que también nació su derecho a deducir el IVA satisfecho y pretende, frente a la tesis de la Administración tributaria, que la citada escritura en que se documentó la operación puede hacer...

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