STSJ Galicia , 28 de Julio de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:1886 |
Número de Recurso | 4042/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 4042/2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 674/2.005 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de julio de dos mil cinco.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4042/02 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Sara , representada por D. Xulio López Valcárcel y dirigida por D. Antonio José Abelaira Arriandiaga, contra la Resolución de 30-10-01 del Ayuntamiento de Vigo. Es parte demandada el Ayuntamiento de Vigo, representado y dirigido por D. José Antonio Montenegro Pueyo. Actúa como codemandada "Airtel Móvil, S.A.", representada por Dª. Marta Díaz Amor y dirigida por D. Pedro Lois Cigarrán. La cuantía del recurso es de 2.206,38 euros.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. La codemandada solicitó su absolución al cumplimentar dicho trámite.
Una vez practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para deliberación y votación el día 21-7-05.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 30-10-01 del el Ayuntamiento de Vigo por la que se declaró inadmisible la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la actora en relación con las lesiones y daños sufridos en un accidente de circulación ocurrido el 4-1-01 en la calle Isaac Peral.
La actora sostiene que las lesiones y los daños cuya indemnización reclama se produjeron el 4-1-01 en la calle Isaac Peral de Vigo, por la que circulaba conduciendo un ciclomotor de su propiedad, al introducirse la rueda delantera de dicho vehículo en un socavón que existía en la calzada inmediatamente antes de entrar en la calle Areal, hecho que determinó que perdiese la estabilidad y cayese al suelo. La decisión del Ayuntamiento que se impugna se adoptó porque un funcionario municipal informó que el 18-9-01 había inspeccionado el referido lugar y comprobado que había una zanja que cruzaba la calle, realizada por AIRTEL. Ante el contenido de la resolución recurrida la actora dirige sus pretensiones, a todo evento, contra el Ayuntamiento y la referida empresa, pero ya reconoce que no hay prueba alguna de la responsabilidad de ésta, dado que la referida inspección se realizó nueve meses después del accidente y que en el atestado elaborado por la Policía Local se hace constar que los intervinientes comprobaron que en lugar indicado por una testigo existía un socavón, cuyas dimensiones eran de 80 x 70 x 10 cm, sin que se haga referencia a zanja alguna. Dicho atestado y la prueba testifical practicada en este proceso acreditan que los hechos ocurrieron como indica la parte actora y, consecuentemente, que existió responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Vigo, pues el defectuoso funcionamiento del servicio público de vigilancia y conservación de las vías públicas municipales...
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