STSJ Galicia 924/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2009:11258
Número de Recurso8449/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución924/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00924/2009

PONENTE: JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008449 /2006

RECURRENTE: NORVENTO,S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA

CODEMANDADO: CONCELLO DE QUIROGA(LUGO), TOTAL EOLICA ESPAÑA, S.A., ACCIONA EOLICA DE GALICIA,S.A.

, HIDROELECTRICA GALAICO PORTUGUESA,S.L., IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES DE GALICIA SA,

MONTOUTO,2.000,S.L., DESARROLLOS EOLICOS,S.A., GAMESA ENERGIA,S.A., ENEL UNION FENOSA

RENOVABLES,S.A., ISOLUX CORSAN CONCESIONES, S.A., EUROVENTO,S.L.UNIPERSONAL, FERGO GALICIA

VENTO,S.L., EOLICOS TOURIÑAN,S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JULIO CESAR DIAZ CASALES A CORUÑA, veintitrés de Diciembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008449 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por NORVENTO,S.L., representado por el procurador D./Dª MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ, dirigido por el letrado D./Dª JULIO BRASA GAYOSO, contra ORDEN DE 22-05-06 DE CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIAPOR LA QUE SE ABRE EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA INSTALACION DE PARQUES EOLICOS, DIARIO OFICIAL DE GALICIA NUM. 102 DE 30-05-06.. /. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Asímismo comparece como parte codemandada CONCELLO DE QUIROGA(LUGO), TOTAL EOLICA ESPAÑA, S.A., ACCIONA EOLICA DE GALICIA,S.A., HIDROELECTRICA GALAICO PORTUGUESA,S.L., IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES DE GALICIA SA, MONTOUTO,2.000,S.L., DESARROLLOS EOLICOS,S.A., GAMESA ENERGIA,S.A., ENEL UNION FENOSA RENOVABLES,S.A., ISOLUX CORSAN CONCESIONES, S.A., EUROVENTO,S.L.UNIPERSONAL, FERGO GALICIA VENTO,S.L., EOLICOS TOURIÑAN,S.A., representada por el procurador D./Dª MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, MANUEL DORREGO VIEITEZ, MARIA FREIRE RODRIGUEZ SABIO, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, MARTA DIAZ AMOR, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ, MARIA LUISA PANDO CARACENA, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, MARIA DEL MAR GUTIERREZ MARCOS, JOSE CERNADAS VAZQUEZ, MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ, dirigido por el letrado D./Dª MONICA GIMENEZ LOPEZ, JOSE FRANCISCO FR1EIRE AM1DOR, NEMESIO BARXA ALVAREZ, FERNANDO MARTINEZ RIAZA, NEMESIO BARXA ALVAREZ, ALICIA RUIZ DE CASTRO CACERES, JULIO ELIAS NIETO, IGNACIO OLAZABAL, FERNANDO ARIAS GONZALEZ, JOSE FRANCISCO FR1EIRE AM1DOR, JESUS FRANCISCO VAZQUEZ MAYO, ALBERTO MANUEL NEIRA LOPEZ .

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de Noviembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Orden de 22 de mayo de 2006 de la Consellería de Innovación e Industria (DOGA 30/5/2006) por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de parques eólicos.

La actora, después de referir los antecedentes normativos de la orden recurrida, de referir las diferencias entre las disposiciones reglamentarias y los actos administrativos, concluye que la recurrida reviste éste último carácter, fundamenta el recurso en que el párrafo segundo del Art. 1, el Art. 3.2 letra a) y el párrafo segundo del Art. 6 son nulos de pleno derecho.

Alega la recurrente en su demanda que los preceptos referidos además de contravenir el principio que impone la interpretación restrictiva de las medidas que limiten la libertad, aduce en concreto respecto de cada uno de los preceptos indicados que el Art. 6.2 párrafo 2, al señalar que a cada promotor se la asignará como máximo la diferencia entre la previsión de potencia establecida en la aprobación de su Plan Eólico Empresarial y la suma de las potencias máximas admitidas a trámite hasta la fecha de publicación de la orden, por un lado, confunde la admisión a trámite de las solicitudes de parques eólicos con su autorización efectiva, por otro otorga carácter limitativo a las previsiones de potencia establecidas en los Planes, cuando carecen de la misma y, por último, excluye de nuevos proyectos a los que hayan excedido la potencia prevista en su Plan Eólico Empresarial.

Por lo que respecta al apartado 2 letra a) del Art.3, al establecer que para la admisión de las solicitudes es preciso que la suma de las potencias máximas admitidas a trámite para cada Plan Eólico Empresarial en las convocatorias anteriores no supere la potencia total estimada en la correspondiente resolución de aprobación de aquél, señala que vulnera el principio de jerarquía normativa al establecer requisitos más restrictivos que los dispuestos en el Art. 16 del Decreto 302/2001 .

Por último, por lo que se refiere al Art. 1 párrafo segundo, en el que indica que no se admitirán a trámite solicitudes de ampliación o modificación de planes eólicos empresariales, vulnera lo dispuesto en el Decreto 302/2001 al no prever la posibilidad de ampliaciones de los planes prevista en el Art. 11 .

En atención a lo expuesto termina suplicando que, con estimación de la demanda, declare nulos, anule o revoque y deje sin efecto los referidos apartados de la orden, subsidiariamente los anule ordenando a la administración que dicte los preceptos correspondientes en sustitución de los anulados o bien, de forma también subsidiaria, se declare la legalidad de la orden siempre que se interprete de conformidad con lo indicado en la demanda.

S...

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