STSJ Extremadura 351/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2009:2729
Número de Recurso196/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución351/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00351/2009

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 351

PRESIDENTE:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

Visto el recurso de apelación número 196 de 2009 interpuesto por el apelante PROTECNIA SANTA BARBARA, S.L., representada en esta instancia por el Procurador SR. LEAL LOPEZ siendo parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representado y defendido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, contra SENTENCIA Nº 136/2009 de fecha 17-04-2009 dictado en PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 332/2007, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz.

C U A N T I A. 36.597,83 euros-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de Apelación por PROTECNIA SANTA BARBARA, S.L.; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por sentencia de fecha 17-04-2009 .

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, de fecha 6 de noviembre de 2007, que desestima el recurso de reposición formulado contra la de fecha 20 de agosto de 2007, que denegaba al actor la solicitud de ampliación/modificación de taller de pirotecnia y aumento de capacidad de almacenamiento de productos terminados mediante un nuevo almacén. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz consideró que la Resolución administrativa era conforme a derecho. La discrepancia del recurrente con la Resolución recurrida, se centra en los mismos argumentos alegados en primera instancia. La demandada insiste en los argumentos aducidos en el procedimiento seguido en la instancia.

SEGUNDO

Aduce el recurrente como crítica a la sentencia que incurre en error en cuanto que a su fundamentación jurídica. Insiste en todo lo alegado en la instancia, y que los productos para los que se ha solicitado la autorización a depositar en el almacén comercial existente dentro del taller son los definidos con división de riesgo 1.3 y 1.4 y para ello cumple con todas las medidas de seguridad exigibles. Considera igualmente que no es objeto de recurso el que se hallen almacenados en el taller de pirotecnia, productos calificados con división de riesgo 1.1, lo cual en su caso habría de ser objeto del correspondiente procedimiento sancionador, pero no puede ello servir de justificación de la denegación de la habilitación solicitada. Pues bien, del examen del expediente resulta que la actora solicitó con fecha 26 de marzo de 2007, de la Delegación del Gobierno, autorización para modificar alguna de sus instalaciones, así como un aumento de la capacidad total autorizada, en base a las exigencias comerciales y de mercado, en concreto para aumento de la capacidad de almacenamiento de 5000 kilogramos de productos pirotécnicos terminados (artículo 111 y siguientes, en relación con 35 del RD 230/98 ). El solicitante era titular de una autorización para instalación de un taller de pirotecnia, para una capacidad de 170 Kgmos. de productos terminados y 10 de productos intermedios. Con fecha 1 de julio de 2005, se le autorizó un aumento de capacidad de almacenamiento de hasta 450 kgmos. de productos terminados y 50 de productos intermedios. Lo que pretende al solicitar nueva autorización, es construir un nuevo almacén de productos terminados, dentro del taller con ampliación de la capacidad de almacenamiento para otros productos de división de riesgo 1.3 y 1.4, tratándose de productos de las clases I, II, III, y IV. Con fecha 26 de marzo de 2007, tras desistir de la solicitud anterior, acompañando un proyecto de ampliación/modificación del taller de pirotecnia, solicita autorización para construir un almacén comercial hasta 5.000 kgms. de productos de división de riesgo 1.3 y 1.4, continuando con el almacén industrial de productos...

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