STSJ Extremadura 660/2009, 30 de Diciembre de 2009
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2009:2683 |
Número de Recurso | 578/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 660/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00660/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2009 0100604, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 578 /2009
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: Mario, Rogelio, Jose Ramón
Recurrido/s: CECOEX.S.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 36 /2009
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ
DOÑA ALICIA CANO MURILLO
DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
En CÁCERES, a treinta de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 660/09
En el RECURSO SUPLICACIÓN 578/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ IGNACIO MARTÍN ONCINA, en nombre y representación de D. Mario, D. Rogelio y D. Jose Ramón, contra la sentencia de fecha 30/7/09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 36/2009, seguidos a instancia de los recurrentes frente a la empresa CECOEX S.L, en reclamación por DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Mario comenzó a prestar servicios para la empresa Centro Comercial Extremeño, S.L., desde el día 10710/2003, inicialmente en virtud de un contrato de duración determinada convertido posteriormente en contrato indefinido, con categoría de Conductor de 1ª y salario diario de 44,07 #, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. (folio 33,52,70, reconocimiento demandada) SEGUNDO.- D. Rogelio comenzó a prestar servicios para la empresa Centro Comercial Extremeño, S.L., desde el día 07/07/2003, en virtud de un contrato de duración indefinido, con categoría de Conductor de 1ª y salario diario de 44,07 #, incluido el porrateo de las pagas extraordinarias. (folios 35,97,115, reconocimiento demandada) TERCERO.- D. Jose Ramón comenzó a prestar servicios para la empresa Centro Comercial Extremeño, S.L., desde el día 19/04/2004, inicialmente en virtud de un contrato de duración determinada convertido posteriormente en contrato indefinido, con categoría de Conductor de 1ª y salario diario de 42,58 #, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. (folios 37,76,93, reconocimiento demandada) CUARTO.- Los trabajadores recibieron un escrito el 7/11/2008 en el que se le informa de su despido por causas objetivas-económicas con fecha de efectos el 7/12/2008, dándose su contenido por reproducido. (folios 6,7,8) QUINTO.- El despido de los trabajadores es consecuencia de la necesidad de superar la situación de crisis económica de la empresa. (pericial de Celestino, e informe de los folios 177 a 220) SEXTO.- La parte actora, no ostentan ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. (no controvertido) SÉPTIMO.- El preceptivo acto de conciliación ante la UMAC se celebró el 5 de enero de 2009, concluyendo el mismo intentado sin efecto. "
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO a instancia de D. Mario, D. Rogelio y D. Jose Ramón contra la empresa CECOEX S.L. y, en consecuencia, declaro la procedencia de la extinción acordada, teniendo derecho los trabajadores a percibir en concepto de indemnización la cantidad de 4.563# a favor de Mario ;
4.783,80# a favor de Rogelio y 3.982,08 # a favor de Jose Ramón, entendiéndose en situación legal de desempleo por causa a ella no imputable."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23/10/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que declara procedentes las decisiones extintivas motivadas en causas objetivas, ex artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, se alzan los vencidos, interponiendo el presente recurso de suplicación en el que no se cuestiona ni fáctica ni jurídicamente la concurrencia de la causa que prevé el precepto mencionado, debatiéndose, en la forma en que se dirá, el incumplimiento de los requisitos formales de puesta a disposición de la indemnización legal prevista en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, por las causas que invoca, solicitando en el suplico del recurso la declaración...
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ATS, 8 de Octubre de 2013
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