STSJ Extremadura 652/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:2678
Número de Recurso542/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución652/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00652/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100567, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 542 /2009

Materia: PRESTACIONES DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO (OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL)

Recurrente/s: FRATERNIDAD MUPRESPA,

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, MOSTAZO Y CIA,S.A.,

Diana .

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 0000047 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CÁCERES, a treinta de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 652/09

En el RECURSO SUPLICACIÓN 542/2009, formalizado por la Sra. Letrada DOÑA ANGELES CASARRUBIOS PANIAGUA, en nombre y representación de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FRATERNIDAD MUPRESPA, contra la sentencia de fecha 8/7/09, dictada por EL JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 47/2009, seguidos a instancia de DOÑA Diana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MOSTAZO Y CIA S.A. y la recurrente, en reclamación por OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- La demandante en el presente procedimiento Diana viene desempeñando sus servicios profesionales para el demandado MOSTAZO Y CIA S.A como dependienta reponedora y centro de trabajo en Cáceres, "Perfumería Loleta". El día 23 de septiembre de 2008 la actora quedó en IT con el siguiente diagnóstico "embarazo de riesgo". La empresa tiene asegurada la cobertura de la contingencia con la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA. 2.- La base reguladora de la prestación mediando conformidad de las partes asciende a 25,72 euros. 3.- La trabajadora ha tenido sufrido antes de ahora dos abortos. Quedó en cinta en septiembre de 2008 y su embarazo se ve en peligro por el desempeño de las labores propios de su oficio. 4.- La actora sufre una zona de despegamiento en polo inferior y diabetes gestacional. 5.- Se ha agotado la vía previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Diana contra MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS,TGSS,MOSTAZO Y CIA SA y en virtud de lo que antecede, declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de riesgo durante el embarazo desde el 28 de septiembre de 2008 hasta su extinción por causa legal, debiendo abonarlo la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA y subsidiariamente el INSS y TGSS para el caso de insolvencia del anterior. ABSUELVO a la empresa MOSTAZO Y CIA SA de los pedimentos que contra ella se formulan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14/10/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interesa en su demanda el reconocimiento de su derecho a percibir prestaciones de riesgo durante el embarazo, regulada en los artículos 134 y 135 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales . Dichas normas y las previstas en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación familiar y laboral de las personas trabajadoras, así como en el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, regulación que introduce un nuevo supuesto de suspensión del contrato de trabajo, cuando durante el período de gestación concurran complicaciones patológicas que hagan aconsejable el reposo antes del disfrute del permiso por maternidad, si no existe posibilidad de otro trabajo más sedentario exento de riesgo, tal y como dispone el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, consideradas las indicadas prestaciones como nueva contingencia en la acción protectora de la Seguridad Social (artículo 38.1 .c) en relación con el artículo 106.4 del mismo Texto, introduciéndose, asimismo, un nuevo Capítulo IV Ter, rubricado Riesgo durante el embarazo, conforme a la Ley 39/1999, que pasa a ser Cuarto Quárter por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en el que se da cobijo a la nueva situación protegida.

La resolución de instancia estima la pretensión deducida por la actora, y frente a la misma se alza la Mutua responsable directa del pago de la prestación, y en un primer motivo de recurso, con correcto cobijo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del relato fáctico, a fin de que se elimine del hecho probado tercero el aserto "el embarazo se ve en peligro por el desempeño de las labores propias de su oficio", de forma que el indicado hecho quede redactado únicamente con lo que se hace constar en el mismo con carácter previo a lo eliminado, "La trabajadora ha tenido sufrido antes de ahora dos abortos. Quedó en cinta en septiembre de 2008". A ello no hemos de acceder por cuanto que, en contra de lo que sostiene la recurrente, se trata de una conclusión fáctica, resultado de la valoración de los informes médicos aportados como prueba. Y es que hemos de tener en cuenta que no todo hecho que contenga una sentencia es predeterminante del fallo, pues tal y como nos ilustra la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 1989 "....la tesis del recurso llevaría a concluir que todo hecho probado que contenga una sentencia es determinante del fallo, lo que obviamente no es de recibo, pues una cosa es la valoración del juzgador al sentar el relato histórico -que puede realizar en conjunto atendido el resultado de la prueba sin precisión pormenorizada de por qué sienta sus afirmacionesy otra la calificación jurídica de los datos fácticos subsumidos en la norma, y sólo cuando la valoración entraña calificación estaremos ante un supuesto en que se prejuzgue el fallo y entonces el resultado será tener por no puesta la afirmación predeterminante del fallo". Estamos ante una cuestión fáctica asentada en los informes médicos que...

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