STSJ Extremadura 648/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:2675
Número de Recurso596/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución648/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00648/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100628, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 596 /2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Celestina

Recurrido/s: MERCADONA,S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 1094 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a treinta de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de

la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 648

En el RECURSO SUPLICACIÓN 596/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. URBANO RANGEL ROMERO, en nombre y representación de Dª. Celestina, contra la sentencia de fecha 23-4-09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 1094/2008, seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a MERCADONA, S.A., parte representada por el Sr. Letrado D. ERNESTO CUBERO MACHIN, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sr. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Doña Celestina prestó servicios para la empresa MERCADONA S.A. con la categoría profesional de Gerente A, antigüedad de 26/11/2004 y salario diario de

55.18 euros. 2º.- El día 18 de Octubre de 2008 a las 15 horas, 44 minutos y 53 segundos, Doña Celestina coge un producto de una caja que está colocada en las estanterías situadas en el almacén, lo abre y se ve como a las 15 h., 45 minutos y 5 segundos, se lo come, mientras está conversando con su compañero Alvaro . El día 18 de Octubre de 2008, D. Alvaro está tirando productos del carro donde se encuentra el género destruido/rotura a la basura, coge un producto se lo da a la Sra. Celestina que se lo mete en el bolsillo a las 18 horas, 48 segundo y 5 segundo y a las 20horas, 23 minutos y 8 segundos coge un producto y se lo come. El día 23 de Octubre de 2008 a las 9 horas 18 minutos y 10 segundos, se come otro producto no abonado y a las 13 horas, 22 minutos, 13 segundos coge del carro donde están los productos calificados como género destruido o rotura, dos productos, dándole su compañero Justino, ambos se lo comen. 3º.- El Día 24 de Octubre de 2008 la empresa remite a la trabajadora la siguiente carta: "En Zafra a 24 de Octubre de 2008. Celestina . Estimada Señora Celestina : La Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento y ha podido comprobar la veracidad de los siguientes: HECHOS: PRIMERO.- La imágenes objetivan como Usted el día 17 de Octubre de 2008 a las 16 horas, 31 minutos y 20 segundo está mirando las cajas de los pasteles de dulcesol, coge un pastelito de chocolate de la marca dulcesol, de la caja que está situada en las estanterías del almacén y a las 16 horas 31 minutos y 35 segundos se mete en la cámara del almacén. SEGUNDO.- De nuevo las imágenes muestran como Usted el día 18 de Octubre de 2008 a las 15 horas, 44 minutos y 53 segundos coge un pastel de chocolate de la marca dulcesol, de la caja que está colocada en las estanterías situadas en el almacén, lo abre y se ve como a las 15 h., 45 minutos y 5 segundos, se lo come, mientras está conversando con su compañero Alvaro . El día 18 de Octubre de 2008 se vuelve a observar como su compañero D. Alvaro está tirando productos del carro donde se encuentra el género destruido/rotura a la basura, coge un dulcesol de chocolate se lo da a Usted y a las 18 horas, 48 segundos y 5 segundos Usted se lo mete en el bolsillo. Ese mismo día Usted a las 20 hora, 23 minutos y 08 segundos viene de la zona donde está la máquina trituradora de cartón y se vuelve a dirigir a la zona donde se encuentran los dulcesol de chocolate, coge uno, a las 20 horas, 23 minutos y 10 segundos lo abre, y a las 20 horas, 23 minutos y 13 segundos, se lo empieza a comer. TERCERO.- Ayer jueves, día 23 de Octubre de 2008 a las 9 horas 18 minutos y 10 segundos Usted se encuentra en el almacén, junto al carro del pescado, a las 9 horas, 18 minutos y 15 segundos, se come un dulcesol de chocolate y a las 9 horas, 18 minutos y 47 segundos se traslada al cuarto de contenedores a echar la basura del pescado. Este mismo día Usted a las 13 horas, 22 minutos, 13 segundos coge del carro donde están los productos calificados como género destruido o rotura, dos pasteles de chocolate, denominados muakis chocolate polo, a las 13 horas 22 minutos y 15 segundos le da uno a su compañero Justino, ambos le quitan el envoltorio a los pasteles y se lo comen. CUARTO:- Su coordinador comprobó la estadística de ventas del mencionado producto (pastel de chocolate marca dulcesol), los días descritos en el hecho primero y segundo ( 17 y 18 de Octubre de 2008) y no existe ticket correspondiente a la compra de ese producto en los días indicados, así mismo comprobó los productos que se encontraban catalogados como género destruido o rotura el día 23 de Octubre de 2008, encontrándose el producto descrito en el hecho tercero (muakis chocolate polo 200 gramos). CUARTO.- Usted ha sido informada de manera verbal tanto por su coordinador D. Samuel en numerosas ocasiones, como por el Director de Tiendas de la zona de Extremadura D. Jose Pedro en dos reuniones impartidas los días 8 y 25 de Abril de 2008 en presencia de todos sus compañeros de centro, incluidos los gerentes B (organizadores de la tienda), D. Jesús Ángel y D. Leonardo y de su Coordinador (Jefe de tienda) que está prohibido, comprar dentro de su horario laboral, cobrarse o pesarse productos así mismo, así como consumir cualquier producto sin haberlo abonado, previamente, aunque este pertenezca al código destruido o rotura. Como seguían haciendo caso omiso a estas indicaciones tanto Usted como otros compañeros de su centro, el día 30 de Mayo de 2008, Doña Gabriela, responsable del Área Laboral de la Zona de Extremadura, y perteneciente al Área de Recursos Humanos impartió una charla en la que se les informaban de normas de conducta básicas, tales como no consumir productos sin haberlos abonados previamente, tratar con respecto y educación a todos los compañeros de la tienda, no cobrarse o pesarse asimismo productos para evitar malos entendidos. Charla que recogió mediante escrito y todos los compañeros de la tienda firmaron, incluido el Coordinador D. Samuel, y los gerentes BD. Jesús Ángel y D. Leonardo y por supuesto Usted misma. Hechos como los anteriormente descritos la Dirección de la Empresa no puede ni debe permitir, pues están totalmente fuera de lugar, enturbian el buen ambiente que debe reinar en los centros de trabajo y dan una imagen de la empresa que no corresponde con la realidad, y atentan contra las más elementales normas de conducta y buena fe, razón por la cual la mercantil MERCADONA, S.A. no puede seguir contando con Usted. Los hechos descritos suponen incumplimientos contractuales tipificados en el Convenio Colectivo de Empresa como FALTAS MUY GRAVES, concretamente en los siguientes puntos del artículo 35.C del Convenio : 1) Fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. 4) El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier persona dentro o fuera de la empresa, sea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto, sin haberlo abonado previamente, así como venderse o cobrarse por sí mismo. Así mismo el artículo 54.2 d del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores preceptúa que el contrato de trabajo podrá extinguirse mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo". Es por ello que la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO el cual tendrá efectos desde la fecha de la presente comunicación. Informarle que en los próximos días puede pasar a buscar la documentación necesaria, para cobrar la pertinente prestación pro desempleo en su centro de trabajo. Sin otro particular, le agradecemos los servicios prestados en la empresa". 4º.- La trabajadora había sido informada previamente por Don Jose Pedro y Doña Gabriela que estaba prohibido consumir cualquier productos sin haberlo abonado previamente aunque estuviese en el carro destinado a basura. Dicha información fue proporcionada en una reunión a la que habían sido convocados todos los trabajadores del centro de trabajo y de cuya asistencia dejaron constancia mediante su rubrica. 5º.- La demandante, Doña Celestina, Don Alvaro, Don Justino y Doña Cristina fueron despedidos por la empresa demandada por sustracción de productos pertenecientes a aquella. Se dan por reproducidas las cartas de despido de los trabajadores por constar en las actuaciones. 6º.- En fecha se realizo la...

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