STSJ Cataluña 9387/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2009:15069
Número de Recurso6399/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9387/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0027812

ECR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 23 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sress. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9387/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Bristol-Myers Squibb, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 8 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento nº 666/2007 y siendo recurridos Fondo Garantía Salarial y Marco Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra BRISTOL-MYERS SQUIBB, S.A., en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo el día 31 de julio de 2007, condenando a la demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 49.125,66.- Euros en concepto de indemnización por despido colectivo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- El actor D. Marco Antonio, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 9.2.96, categoría profesional operario de elaboración perteneciente al Grupo Profesional 4 y percibiendo un salario mensual de 2.198,75.- # con la inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias. Hecho incontrovertido.

  1. - En fecha 14.3.2007, se concluyó el periodo de consultas, dentro de un ERE presentado por la empresa, alcanzándose, entre otros, los siguientes acuerdos:

    "Primero.- ...2. Las extinciones de los contratos se producirán a lo largo del segundo semestre del año en curso, si bien se estima que la mayoría de ellas se realicen durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, todo ello dependiendo de la producción final.

    ...

    La empresa determinará las fechas en que se extinguirán los contratos de trabajo en función de las necesidades productivas de la misma, valorando las solicitudes de los trabajadores que tengan ofertas fehacientes de trabajo. La comisión de seguimiento valorará los casos particulares que se puedan presentar".

    Así mismo, se pactó una indemnización de 60 días de salario por años de servicio en la Compañía.

    Doc. aportado por ambas partes.

  2. - En fecha 16.3.2007, el Serveis Territorials de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya dictó resolución en el ERE nº 51/07 autorizando a la empresa a la extinción de los contratos de trabajo de los 72 trabajadores de su plantilla. Doc. aportado por ambas partes.

  3. - Las vacaciones del personal estaban señaladas para los días 6 al 19 de agosto de 2007, fijándose el 29.6.2007 las "fechas meramente orientativas que podrán ser anticipadas en función de las necesidades", encontrándose en la relación Dña. Ariadna y Dña. Begoña estando prevista en ambos casos su extinción para el día 5.8.2007, así como el actor con fecha prevista para el 30 de septiembre/14 de octubre. Doc. nº 11 actor y testifical de la demandada.

  4. - Dña. Ariadna y Dña. Begoña, trabajadoras como el actor del Departamento de Producción, vieron extinguidos sus contratos hacia mitad de julio aproximadamente. Testifical a instancias del actor.

  5. - La producción terminó a finales de julio de 2007 tal y como estaba previsto. Testifical a instancias del actor y de la demandada.

  6. - En fecha 11.4.2007, el trabajador D. Domingo presentó en la empresa una carta de Laboratorios Salvat, S.A. en la que se manifestaba la intención de contratarle a partir de mayo, con un contrato de seis meses valorándose después su pase a indefinido, causando baja en la demandada el 20.5.2007 percibiendo la indemnización prevista en el ERE. Doc. nº 4 demandada y testifical a su instancia.

  7. - El actor aproximadamente a mitad de abril de 2007, presentó una oferta de empleo indefinido en la empresa Laboratorios Gelos, S.A. para comenzar el día 23.4.2007. Interrogatorio de la demandada.

  8. - la empresa redactó una carta fechada en Madrid el día 15.4.2007, que fue suscrita por el actor en las que le comunicaba su petición de permiso sin sueldo desde el día 23 de abril hasta el día 31 de julio de 2007. Doc. aportado por ambas partes.

  9. - En fecha 20.4.2007, la empresa hizo entrega al actor de una carta autorizando una excedencia desde el 23 de abril hasta el 31 de julio, con reincorporación al día siguiente. Doc. aportado por ambas partes que se da por íntegramente reproducido.

  10. - El día 23.4.2007, el actor suscribió contrato indefinido con la citada empresa en el que consta un pacto de exclusividad y no competencia, lo que era conocido por el Director Técnico de la demandada D. Fidel . Doc. nº 10 actor y testifical de la demandada en repreguntas.

  11. - El actor tenía entre sus funciones realizar el "grajeado", teniendo la empresa previsto realizar este trabajo en el mes de julio cuando llegaran las materias primas. Testifical a instancias de la demandada. 13º.- A mitad del mes de julio, el Director Técnico de la demandada telefoneó al actor para ver si se iba a reincorporar, manifestando que no, por lo que la empresa solicitó a dos técnicos de la planta de Italia para proceder a realizar aquella función. Testifical a instancias de la demandada.

  12. - Los trabajadores italianos prestaron sus servicios en dos ocasiones en el mes de...

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