STSJ Castilla y León 37/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2010:212
Número de Recurso1756/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución37/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00037/2010

Sección Segunda

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0100338

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001756 /2004

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Florentino

Representante: LEOPOLDO MARCOS SANCHEZ

Contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON,

COMUNIDAD AUTÓNOMA (JUNTA DE CASTILLA Y LEON)

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 37

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª Ana María Martínez Olalla

MAGISTRADOS:

D. Javier Oraá González

D. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a quince de enero de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 27 de febrero de 2004, que desestimó la reclamación número NUM000 presentada por D. Florentino contra el acuerdo del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, de 4 de diciembre de 2001, por el que se estableció un nuevo valor comprobado de los bienes pertenecientes a la herencia de D. Rafael y por el que, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se practicó la liquidación número NUM001 con un total a ingresar de 10.933.092 pesetas

(65.709,21 euros).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Florentino, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Marcos Sánchez.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso:

a.- Se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derecho, las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de las mismas, imponiéndose a la Administración demandada las costas del procedimiento.

b.- Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que el recurrente hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, así como de los gastos de las tasaciones periciales tramitadas en sede administrativa a instancia de la Administración demandada en ejecución de las resoluciones recurridas, y ello en orden a reponer al actor en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32,2 y 71, apartados b) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular (Sentencias de fechas 2 de febrero de 1988, Ar. 645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar. 2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995, Ar. 89 ); incluyendo, además, en el importe de dicha indemnización, para garantizar la completa indemnidad del recurrente, el importe de los intereses de demora correspondientes a la cantidad satisfecha por gastos de aval y los honorarios profesionales satisfechos a los letrados que han intervenido en la defensa del recurrente (Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2004, JT 1031/2004, recurso número 317/2003 ).

c.- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, el demandante, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria y en el artículo 115 del Reglamento de procedimiento económico administrativo.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración estatal demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración autonómica codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de...

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