STSJ Galicia , 19 de Mayo de 2005
Ponente | JUAN CARLOS TRILLO ALONSO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:1059 |
Número de Recurso | 4094/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACIÓN 0004094 /2005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA N° 366/2003 Ilmos. Sres.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En A CORUÑA, diecinueve de mayo de dos mil cinco.
En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0004094 /2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Everardo , representado por D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por D. ALBERTO MUÑOZ RODRÍGUEZ, contra Sentencia de fecha 26-1-2005 dictada en PA 234/04 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de A Coruña , sobre sanción. Es parte apelada la CONSELLERIA DE PESCA E ASUNTOS MARÍTIMOS representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 001 de A CORUÑA se dictó
Sentencia con fecha veintiséis de Enero de dos mil cinco en el procedimiento PA 0000234 /2004 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que procede, de conformidad con el tenor de los Arts. 68,1 a) y 69 d) de dicha Ley núm. 29/98, de 13 de julio , la inadmisión de aquel recurso contencioso- administrativo al efecto promovido y sin que desde luego quepa formular ahora especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.
El recurso fue admitido por providencia y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
CUARTO; Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 27-4-2005 se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2005.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.
La sentencia apelada declara la inadmisibilidad del recurso al apreciar litispendencia (artículo 69.d de la Ley Reguladora de la Jurisdicción).
Encuentra su fundamento en que contra la resolución recurrida se interpuso por el recurrente otro recurso que, tramitado en el mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 con el número de autos 329/04, fue resuelto por sentencia n° 6/05, de 12 de enero , pendiente de adquirir firmeza.
No puede ser indiferente a la Sala y no debió serlo al Juzgador de instancia que la sentencia de mención n° 6/05, de 12 de enero ,...
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