STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2005

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2005:1035
Número de Recurso4555/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la SENTENCIA Nº 358/05 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Fernando Fernández Leiceaga Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Blanca Fernández Conde Doña Cristina Paz Eiroa.

A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004555/2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Darío , representadas por el Procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro y dirigida por el Letrado D. Carlos Corredoira, contra resolución de recurso de alzada del expediente sancionador dictada por el Ayuntamiento de Teo. Es parte demandada el Ayuntamiento de Teo representado por el Procurador D. José Cernadas Vázquez, sobre responsabilidad patrimonial. La cuantía del recurso es de 6464,65 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se tenga por deducida la demanda en reclamación de 2167,17 euros más los intereses desde la fecha del siniestro por responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando la demanda con imposición de las costas.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. María Blanca Fernández Conde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada por el recurrente Darío , el 18 de junio de 2001, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración ante el Ayuntamiento de Teo, en solicitud de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al vehículo de su propiedad, turismo marca Peugeot 605 matricula R-....-RN , que circulaba el día 20 de marzo de 2001, sobre las 23 horas por la Pista que une el lugar de Bazar en la parroquia de Trobe, en dirección al lugar de Malfurado, pista esta, en la que se produjo un embalsamiento de agua, que entro en el motor del vehículo, casándole daños cuya suma asciende a 1.075.627 pesetas, cantidad que se consigna como cuantía litigiosa.

Pretende el actor que el Ayuntamiento demandado le reconozca la indemnización que solicita, culpándole de no mantener la carretera en el debido estado de conservación, de manera que pueda ser utilizada correctamente por los vehículos que por ella circulan, y sostiene que concurren los requisitos exigidos para dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración, toda vez que los daños en su vehículo se han producido como consecuencia de la entrada en el motor de su vehículo del agua embalsada en la calzada por la que circulaba.

La Administración demandada se opone e interesa la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

La Administración demandada Ayuntamiento de Teo, opone como primera cuestión su falta de responsabilidad, argumentando que los hechos no se produjeron en el Ayuntamiento de Teo, sino en el colindante de Vedra.

El motivo de impugnación, falta de responsabilidad por no ser titular de la carretera en la que se produjo el accidente en litigio, no puede no puede ser estimado.

Obra en los autos informe emitido por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teo del que se deduce que el tramo de pista publica señalada en el plano adjuntado a la reclamación pertenece al polígono 2 del P.G.C.P. de la Zona de Santa María de Vaamonde que pertenece a su termino municipal.

Por tanto, si la propia administración Local a través de su Alcalde-Presidente, reconoce que el tramo de pista a que se refiere la reclamación formulada, se encuentra dentro del termino municipal del Ayuntamiento de Teo, le esta vedado después aducir su falta de responsabilidad diciendo que los hechos se han producido en termino municipal del Ayuntamiento de Vedra, y ello, por cuestión tan elemental como es la doctrina de los actos propios y el principio de seguridad jurídica que resultarían conculcados si se estimara su alegación.

TER...

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