STSJ País Vasco 18/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:671
Número de Recurso2324/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución18/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.324/2.009

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de enero de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel, Ángeles y Coro contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veintisiete de Marzo de dos mil nueve, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Luis Miguel, Ángeles y Coro frente a EUSKAL ESTATISTIKA ERAKUNDEA - INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Los actores D. Luis Miguel, Dª. Ángeles y Dª. Coro, con número de DNI NUM000, NUM001 y NUM002, han venido estando vinculados con la demandada, en virtud de sucesivos contratos temporales para obra o servicios determinado como agentes entrevistadores o inspectores de forma no continuada siendo las fechas de el primer contrato, categoría y salarios los siguientes:

NOMBRE CATEGORIA ANTIGÜEDAD SALARIO

Luis Miguel AG. ENTREV. 02.11.941.799,77

Ángeles AG. ENTREV. 07.05.911.834,16

Coro AG. ENTREV. 10.05.911.826,02

La relación laboral entre las partes se verificó en virtud de contrato para obra o servicio en los periodos que se recogen en los doc. 1, 2 y 3 de la demanda que se dan por transcritos.

  1. - El EUSTAT o INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA es un organismo Autónoma Administrativo de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco creado por la Ley de Estadística de la CAPV 4/1986, adscrito al Departamento de Economía y Hacienda con competencias reguladas en el art 29 de la citada Ley, entre otras: Respecto a las estadísticas incluidas en el Plan Vasco de estadística y en los programas estadísticos anuales. La dirección y coordinación de la actuación estadística, aprobación del proyecto técnico de cada operación, publicación y difusión de resultados, anuncio de resultados, emisión de informes preceptivos.

    Elaboración de las estadísticas o fases que le sea encomendadas, representación oficial en materia estadística, coordinación de las relaciones estadísticas, establecimiento de las bases en el Banco de datos estadístico, elaboración y mantenimiento de sistemas integrados de estadísticas demográficas y sociales, harmonización integración y coordinación de la actividad estadística que realicen los Organos y entes establecidos en la citada Ley elaboración de ficheros y directorios de cualquier tipo para utilización de los Organos y Entes de la CAPV etc.

  2. - El EUSTAT tiene una plantilla de dos trabajadores fijos en la Oficina de Bilbao, El Organismo demandado emplea una bolsa de trabajo de temporales. Estas bolsas empezaron a funcionar en el año 1990, año en el que se creo la primera bolsa por convocatoria publica de el Director de Administración Pública.

    Con posterioridad se celebró nueva convocatoria en el año 1997.

    La última se encuentra regulada por el acuerdo adoptado por el consejo de Gobierno de 30/5/2006 sobre selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco y sus Organismos Autónomos BOPV 13/6/2006.

  3. - La operaciones estadísticas del Eustat, objeto y perioricidad en el periodo de 2005/2008 son las que se recogen en Plan Vasco de Estadística 2005/2008.

    La perioricidad y duración de la recogida de datos prevista para las operaciones estructurales del programa estadístico anual de 2008 del Eustat es variable si bien, comprende diversas fases entre las que se encuentran las de recogida de datos propiamente dicho, explotación difusión y evaluación.

  4. - Se ha agotado la vía de reclamación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Miguel, Dª Ángeles y Dª Coro contra EUSKAL ESTADISTIKA ERAKUNDE-INSTITUTO VASO DE ESTADISTICA, sobre soc. ordinario, declaro que los actores ostentan la condición de trabajadores indefinidos discontinuos del Organismo demandado, condenándosele a estar y pasar por dicha declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Luis Miguel, Dª Ángeles y Dª Coro interesan frente al Instituto Vasco de Estadística-Euskal Estatistika Erakundea (en adelante EUSTAT) el reconocimiento de su derecho a ostentar el carácter fijo o indefinido de la...

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