STSJ Galicia , 13 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:720
Número de Recurso4/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000004 /2005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 254 /2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZALEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO En la Ciudad de La Coruña, a trece de abril de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000004 /2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Elisa , representada por el Procurador D. GONZALO LOUSA GAYOSO, contra la Sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Santiago de Compostela . Es parte apelada LA CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 9 de octubre de 2.004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago en el procedimiento abreviado que con el número 324/04 se sigue en dicho Juzgado , sobre solicitud de grado personal y en cuya parte dispositiva se acordó: "Que, con desestimación del recurso contencioso- administrativo, presentado pro DOÑA Elisa , contra la resolución de 22 de abril de I 2004 de la Consellería da Presidencia, Relacions Institucionais e administración Pública, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra resolución de la Directora Xeral da Función Pública de 26 de marzo de 2004, por la que se deniega el grado de personal correspondiente al nivel 28 de complemento de destino, debo declarar y declaro la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido; y todo ello sin hacer expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Por la representación de doña Elisa se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la anterior Sentencia, de dicho escrito se confirió traslado a la representación de la Administración y se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó

Ponente y no se estimó necesario el trámite de conclusiones solicitado por la parte apelante y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Elisa recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 22 de abril de 2004 del Conselleiro de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de 26 de marzo de 2004 de la Directora Xeral de la Función Pública por el que se le reconoce el grado personal correspondiente al nivel 22 de complemento de destino y se le deniega el correspondiente al nivel 28, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Santiago de Compostela lo desestimó, contra cuya sentencia interpone la actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

En su escrito de formalización del recurso de apelación la apelante trata de desvirtuar las conclusiones que en el aspecto fáctico se alcanzan en la sentencia de primera instancia, tras un minucioso, concienzudo y riguroso análisis de los documentos existentes en el expediente, en el sentido de que la comisión de servicios como Jefe de Sección de recursos en la Dirección Xeral de Estructuras y Desenvolvimiento Rural no fue ininterrumpida. Para dicha demostración de que la comisión si fue ininterrumpida la recurrente extrae una serie de documentos administrativos del expediente, en concreto los de los folios 51, 55, 59 y 60. Pero tal acreditación queda frustrada, en primer lugar por la evidencia de que desde el 31 de mayo de 1996 hasta el 26 de febrero de 1997 no consta resolución alguna por la que la Dirección Xeral de Función Pública autorizase la continuación de la demandante en aquella comisión de servicios, la cual se dictó en 26 de febrero de 1997 (folio 56 de expediente), cuyos efectos se determinaron desde la fecha de toma de posesión, que no tuvo lugar hasta el día 31 de marzo de 1997 (folio 60), y si bien en la diligencia que documentó dicha toma de posesión trata de otorgarse efectos a la misma desde el 1 de junio de 1996, la resolución que autorizó la comisión, que es lo que relevante a estos efectos, no ampara dicha retroacción; en segundo lugar, ante dicha falta de cobertura no puede darse preferencia a la ocupación efectiva del puesto por la actora, que es lo que realmente vendrían a demostrar los documentos en que la apelante hace hincapié, pues ello podría dar pábulo a situaciones de fraude y entraña la...

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