STSJ Andalucía 64/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2010:203
Número de Recurso1745/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución64/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1745/09 AM Sent. Núm. 64/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a doce de Enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 64/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Gas Auto S. C.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Huelva, Autos nº 1745/09 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Africa contra Gas Auto S.C.A. y con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26 de febrero de 2009 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda. SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: La actora, Doña Africa, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios con carácter indefinido por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil "Gas Auto S. C.A. ", con CIF B-21153267 y dedicada a la actividad económica de gestión de servicio de taxis, en el centro de trabajo de Huelva desde el 3 de septiembre de 1986, ostentando la categoría profesional de Telefonista y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 38,44 euros.

La entidad demandada es un Centro Especial de Empleo, y dispone de Convenio Colectivo propio.

SEGUNDO

Con fecha 8 de enero de 1991 la demandante solicitó excedencia voluntaria, que le fue concedida por un período de dos años, y prorrogada posteriormente por un período de otros tres años.

Con fecha 20 de abril de 1995 la demandante solicitó reincorporarse a su puesto de trabajo, lo que verificó el día 1 de marzo de 1996.

TERCERO

Con fecha 26 de diciembre de 2006 se celebraron en la empresa elecciones correspondientes al preaviso nº 480/06, resultando la hoy actora elegida representante por el Sindicato Unitario.

CUARTO

El 10 de enero de 2008 se constituyó la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa demandada.

En el curso de dicha negociación, fue convocada por el Sindicato Unitario una huelga indefinida, que comenzó a las 0,00 horas del día 6 de abril de 2008. Con fecha 7 de abril de 2008, el Sindicato Unitario solicitó la mediación del Excmo. Ayuntamiento de Huelva en el conflicto.

QUINTO

El día 4 de abril de 2008, Don Isaac, Secretario de Acción Sindical del Sindicato Unitario, presentó ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huelva denuncia contra la empresa, interesando "se obligara a la misma a abrir los dos cuartos de baño existentes con las condiciones mínimas de seguridad e higiene, a dar a cada operario unos cascos auriculares para el desempeño de sus funciones profesionales, a que la rampa de acceso al baño sea antideslizante y a que se reparen los sillones o se pongan nuevos y a que si existieren motivos para la instalación de cámaras para vigilar a los trabajadores se haga conforme a la ley". Dicha solicitud fue reiterada a la Inspección de Trabajo por el Sr. Isaac el día 23 de julio de 2008 (folios 898 y 899, a que hacemos aquí expresa remisión).

SEXTO

Los días 9, 18 y 21 de abril de 2008, Don Isaac, presentó ante la Inspección de Trabajo nuevas denuncias, incorporadas a los folios 895, 896 y 897 de lo actuado, que damos por reproducidos.

SÉPTIMO

El 16 de mayo de 2008 el Sr. Isaac puso en conocimiento de la Autoridad Laboral la desconvocatoria de la huelga, y la convocatoria de una nueva, para los días y horas especificados en el ordinal cuarto del escrito incorporado al folio 903 de lo actuado, a que nos remitimos, y en el que hacía constar que el comité de huelga estaba compuesto por cinco trabajadores, entre los que figuraba la hoy actora.

OCTAVO

Damos por reproducido el contenido del Acta de finalización del procedimiento de conciliación/mediación previo a la vía judicial n° 21/2008/018, fechada el 27 de mayo de 2008, e incorporada a los folios 914 a 917 de lo actuado.

NOVENO

En la entidad demandada se implantó hace unos seis años un sistema de localización y asignación de servicios de forma mecánica por G.P.S., a través de un sistema informático denominado "Taxitronic":

El operador o telefonista, al comenzar su turno, introduce su código personal en el ordenador, registrando el sistema cuantas operaciones realice desde ese momento. Cuando recibe una demanda de servicios, ha de activar la tecla "registrar" en la "pantalla de reserva" de su ordenador, lo que determina que el sistema, tras realizar una búsqueda, asigne el servicio de manera automática al taxi que lleva más tiempo libre.

Cuando lo que se demanda es un servicio que requiera un vehículo con determinadas características (tamaño, adaptación por minusvalía, coger con conocimiento de idiomas), el operario ha de teclear la opción "vehículo fijo", que permite la asignación del servicio a un concreto vehículo. En los casos en que, pese a activar la opción "registrar", no se obtiene respuesta del sistema, éste vuelve a la "pantalla de despachos", siendo el operador quien pide información de la situación de los taxis a través de la emisora, y adjudica el servicio tecleando en dicha pantalla la opción "vehículo fijo".

Los telefonistas tienen indicaciones de la empresa de hacer esperar a los clientes el menor tiempo posible.

DÉCIMO

El día 24 de julio de 2008 la empresa estableció un "Plan de Funcionamiento para la Sección de Teletaxi" (folios 838 a 841, que damos por reproducidos) en cuyo apartado segundo, y respecto a los servicios, se indicaba: "los servicios que están en el BRAVO, se darán por VOZ, no pasados 1 minuto". Ese mismo día se celebró reunión entre los miembros de la Comisión Disciplinaria, Junta Directiva y varios operadores, entre los que se encontraba la hoy actora, con el resultado que figura en el Resumen incorporado al folio 833 de lo actuado, en el que consta textualmente: "hay que modificar el tiempo de espera que se debe tener en pantalla los servicios sin darlo por voz, pasa de un minuto a dos minutos":

DECIMO PRIMERO

La hoy actora asignó servicios al taxi con licencia n° 119, tecleando la opción vehículo fijo, los días que a continuación se especifican:

  1. /.-15-09-08. Momento reserva: 09:33:06 h. Momento despacho: 09:33:26 h.

  2. /.-04-08-08. Momento reserva: 14:25:06 h. Momento despacho: 14:25:30 h

  3. /.-28-07-08. Momento reserva: 18:37:38 h. Momento despacho: 18:37:53 h.

  4. /.-02-03-08. Momento reserva: 21:06:02 h. Momento despacho: 21:06:35 h. El mencionado servicio fue anulado.

  5. /.-06-02-08. Momento reserva: 13:35:30 h. Momento despacho: 13:35:50 h.

  6. /.-06-02-08. Momento reserva: 12:47:15 h. Momento despacho: 12:47:45 h. El mencionado servicio fue anulado.

  7. /.- 28-12-07. Momento reserva: 01:22.25 h.Momento despacho:01:22:43h. El mencionadoservicio fue anulado.

  8. /.- 23-12-07.Momento reserva: 17:45:44 h.Momento despacho:17:46:20h.

  9. /.-11-12-momento reserva: 20:06:00h. Momento despacho:20:06:17h.

  10. /.-03-12-07.Momento reserva:23:24:00 h. Momento despacho 23:24:39 h

  11. /.-18-11-07.Momento reserva:17:04:26 h.

  12. /.-17-11-07.Momento reserva:10:33:19 Momentodespacho:10:33:35h.

  13. /.-17-11-07.Momento reserva:09:32:16h. Momentodespacho:09:32:30h.

  14. /.-17-11-07.Momento reserva:09:20:13h. Momentodespacho:09:20:52h.

  15. /.-06-10-07.Momento reserva:05:35:32.h.

    Momentodespacho:05:37:02h.

  16. /.-13-09-07.Momento reserva:01:04:51.

    Momentodespacho: 01:09:20 h.

    Damos por reproducido el contenido de los partes diarios de incidencias incorporados a los folios 867 a 879 de lo actuado, así como el del listado de servicios dados por el conjunto de operadores, que obra a los folios 55 a 824 de lo actuado.

DECIMO SEGUNDO

Con fecha 22 de septiembre de 2008 la empresa comunicó a la actora la incoación de expediente contradictorio, mediante escrito incorporado a los folios 858 y 859, que reproducimos. Idéntica comunicación fue efectuada el día 10 de octubre al Sindicato Unitario, al que la demandante se encuentra afiliada.

Con fecha 1 de octubre de 2008 la Sra. Africa presentó escrito de alegaciones, en el que hacía constar que "todo lo expuesto y recogido en los puntos de este documento, son acusaciones falsas. Por lo que entiendo que la empresa continua en su actitud de persecución sindical que inició en la huelga que convocamos por la negociación colectiva y las denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo por el reiterado incumplimiento de la legislación laboral vigente y de las normas de seguridad en el trabajo":

El 15 de octubre de 2008, el Secretario de acción Sindical del Sindicato Unitario, presenta escrito de alegaciones, en el que indicaba que debían "cesar de inmediato la persecución sindical y la violación de los derechos fundamentales de los trabajadores que vienen cometiendo contra la referida Delegada junto al resto de compañeros que participaron en la huelga convocada por esta organización sindical (. ..)".

DECIMO TERCERO

Con fecha 30 de octubre de 2008 la patronal hizo entrega a la actora de comunicación escrita de despido del tenor literal siguiente: "Muy Sra, nuestra:

En fecha 25 de septiembre de 2.008 se le comunicó la apertura de expediente contradictorio, concretándose en dicha comunicación detalladamente los hechos que lo motivaban y los días en que tales hechos habían tenido lugar, indicándose que los mismos podrían constitutivos de falta muy grave. En la referida comunicación se le concedió trámite de audiencia para efectuar las alegaciones que...

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