STSJ Galicia , 4 de Febrero de 2005

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:219
Número de Recurso3492/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3492-02 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Cuatro de Febrero de dos mil Cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3492-02 interpuesto por SERGAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Lugo siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 151/02 se presentó demanda por DON Victor Manuel en reclamación de PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiuno de mayo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- El demandante en autos, D. Victor Manuel , mayor de edad, vecino de Lugo, provisto de D.N.I. n° NUM000 , presta sus servicios profesionales por cuenta del SERGAS, con la categoría profesional de Médico General con destino actual en Lugo-Plaza del Ferrol, y percibe sus retribuciones pro el sistema de coeficiente y cupo.

Es personal estatutario propietario desde antes de 1987. 2°).- El demandante tiene reconocidos por el SERGAS-Lugo 7 trienios, cuya fecha de devengo e importe es el siguiente:

TrienioFechaImporte InicialImporte actual 1º1.1.847.731 ptas.8.836Premio Antigüedad 2°1.1.8711.433 ptas.11.433""

3°1.1.9012.620 ptas.12.620""

4°1.2.894.450 ptas.6.315Trienio 5º1.1.9315.168 ptas.15.168Premiode Antigüedad 6°1.1.9616.881 ptas.16.881""

7°1.1.9620.201 ptas.20.201""

3°).- El actor reclama en su demanda la cifra de 1.055.105 ptas por no haberse revalorizado anualmente desde 1988 las cuantías de sus trienios, según desglose:

Año 1996181.004 ptas.

"" 1.997181.004 ""

"" 1.998203.901 ""

"" 1999230.375 ""

"" 2.000258.821 ""

4°).- El SERGAS no ha procedido a la revalorización de los premios de antigüedad perfeccionados y consolidados por el actor conforme al incremento experimentado por el resto de sus retribuciones fijado anualmente en la Ley de Presupuestos, salvo el primero. 5°).- El demandante el 31.12.01 presentó reclamación previa a la vía judicial social, que fue expresamente desestimada por Resolución de 13-Mayo-2002, dictada pro el Director General de la División de Recursos Humanos de Sergas. 6°).- La actual demanda fue repartida a este Juzgado de lo Social en el que tuvo entrada el 20-marzo-02, luego de su presentación y registro ante el Decanato de los de Lugo con fecha 11.3.02".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que en la demanda formulada por D. Victor Manuel , contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS), previo rechazo de la excepción de incompetencia del orden social de la jurisdicción y acogimiento parcial de la prescripción de la acción invocadas por el organismo demandado, debo estimarla y la estimo en parte, declarando el derecho de la parte actora a percibir el premio de antigüedad anualmente revalorizado, desde 1.988, conforme al incremento fijado en las Leyes de Presupuestos, como el resto de sus retribuciones, condenando al SERGAS a estar y pasar por las precedentes declaraciones y a abonar a la parte demandante la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (5.253.425 euros) en concepto de atrasos de los años 1997, 1998, 1999 y 2.000".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara el derecho de la parte actora a percibir el premio de antigüedad en la cuantía reglamentaria así como al incremento fijado en las Leyes de Presupuestos y a percibir en concepto de atrasos la cantidad de 5.253,45.-E, correspondientes a las anualidades de los años 1997,1998,1999,2000.

Frente a ella el demandado-condenado Servicio Galego de Saude, interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea de la disposición transitoria segunda , 2, del RDL 3/87 de 11 de septiembre, cuando declara que "sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 2.2. b) el importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en vigor de este R.D.L. tenga la condición de personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad. Igualmente el primer trienio que totalice dicho personal a partir de la entrada en vigor de este R.D.L. lo será en dichas cuantías".

La denuncia no se admite porque se parte de la premisa de que el RDL 3/1987 no es aplicable al personal de cupo y zona, y por ello tampoco resulta aplicable a dicho personal lo previsto en la Disposición Transitoria 2ª.2 del RDL , que es una regla dictada para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 4 de Marzo de 2005
    • España
    • 4 d5 Março d5 2005
    ...similares, procediendo también aplicar dicha doctrina para rechazar el motivo de recurso que se examina. Al respecto, la STSJ Galicia de 4.2.05 (Rec. 3492/02) dejó dicho lo siguiente, rechazando la prescripción, incluso anual, que fue invocada tanto de la acción para reclamar la revalorizac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR