STSJ Galicia , 14 de Enero de 2005

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2005:13
Número de Recurso5782/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 5.782/04.- EPG. ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ En A CORUÑA, a CATORCE de ENERO de DOS MIL CINCO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5.782/04, interpuesto por el letrado D. Ramón Hermida Mosquera, en nombre y representación de D. Darío y D. Pedro Francisco , contra sentencia del Juzgado de lo Social N°

Cinco de los de Vigo, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 659/04 se presentó demanda por D. Pedro Francisco y D. Darío , sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, frente a la empresa "INERGY AUTOMOTIVE SYSTEM, S.A." y a D. Adolfo , D. Luis María , D. Rogelio , D. Joaquín , D. Esteban , D. Augusto , Dª. Trinidad , D. Alfonso , Dª. Eva , D. Juan Ignacio , Dª. Soledad , Dª. Constanza , Dª. Olga , Dª. Camila , D. Juan Luis , D. Carlos Alberto , D. Simón , D. Narciso , D. Lázaro , D. Héctor , D. Gonzalo , D. Felix , D. Domingo , D. Casimiro , D. Bruno , D. Carlos , D. David , D. Donato , D. Diego , D. Eloy , D. Federico , D. Franco , D. Ildefonso , D. Juan , D. Mauricio , D. Rodrigo , D. Jose Ramón , Dª. Mercedes , D. Luis Miguel , D. Pedro Antonio , Dª. Elsa , D. Emilio , D. Jon y Dª. María Consuelo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha seis de octubre de 2.004 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Los actores Don Darío , con D.N.I. número NUM000 y Don Pedro Francisco , con D.N.I. número NUM001 , prestan servicios para la empresa INERGY AUTOMOTIVE SYSTEM S.A., el primero con una antigüedad de 16 años, categoría de encargado y salario de 1.720 Euros, incluido prorrateo y el segundo con una antigüedad de 19 años, categoría de encargado y salario mensual de 1.800 Euros, con inclusión de prorrateo.= 2º.- Con fecha de 11 de abril de 2003, los demandantes resultaron elegidos miembros del

Comité de Empresa por el Colegio Electoral de Técnicos y Administrativos, en elecciones celebradas en tal fecha.= 3º.- El día 5 de enero de 2004, se levantó acta de la reunión mantenida entre la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa, dando cuenta la empresa de ciertas actuaciones, obra como documento número 10 de la Prueba de la empresa y se da por reproducidos 4º.- Con fecha de 6 de julio de 2004, varios empleados de la empresa, cuyos nombres figuran en los escritos, dirigieron a la Oficina Pública de Elecciones a Representantes de los trabajadores, sendos escritos proponiendo la celebración de una asamblea para el 23 de julio a las 14 00 horas, con objeto de revocar el mandato electoral que se había conferido a los hoy actores. Dichos escritos que figuran en los ramos de prueba aportados, se dan por reproducidos.= 5º.- De la misma forma y fecha, se dirigieron a los electores. También obran los escritos en los ramos de prueba y se dan por reproducidos. Así también se comunicó a la Dirección de la empresa.=

6º.- El 12 de julio de 2004, la empresa comunica mediante escrito siguiente al comité de empresa: "Muy Sres. Nuestros: La Dirección de esta Entidad, pone en su conocimiento que se ha recibido escritos, cuyas copias se adjuntan, suscritos por los electores del Colegio Electoral de Técnicos y Administrativos, en orden a la convocatoria de reunión a celebrar en próximo día 23 de julio, en relación con la propuesta de revocación del mandato de dos de los miembros del Comité del indicado Colegio.- Lo que se les comunica a los efectos oportunos".= 7º.- Con anterioridad, el día 19 de junio de 2004, el Comité de Empresa comunicó al DG Sr. Jose Ignacio lo siguiente: "Como Vd conoce, por un grupo de trabajadores correspondiente al colegio de técnicos y administrativos, se ha comunicado a la oficina pública de registro y a este comité de empresa la decisión tomada de convocar una asamblea para el próximo día 23 del presente mes a las 14,00 H.- Como quiera que el número de firmantes supera el 33% requerido por la ley, le comunicamos que este Comité convocará la asamblea solicitada para el día y la hora señalados, con el siguiente ORDEN DEL DÍA:

Punto único: Revocación de dos miembros del comité en representación del colegio de técnicos y administrativos.- Consecuentemente le solicitamos que a la mayor brevedad posible nos facilite: Censo de electores del colegio de técnicos y administrativos, en el que debe figurar: nombre y apellidos, categoría profesional, antigüedad y D.N.I.- Lugar donde se pueda celebrar la asamblea.- Le comunicamos, así mismo, que a esta asamblea asistirá el DIRECCION000 de Fitega-CC.OO.- Galicia D. Braulio .- Un saludo".= 8°.- El 20 de julio, varios electores comunican a los Promotores de la Asamblea, que adjuntan modelo de papeletas y si no hubiese oposición lo llevaría el día 22 a Copyplan, para realizar 50 copias.= 9º.- El día 23 de julio se levanta Acta de la Asamblea. Consta como documento a los folios 38 a 40, y en los ramos de prueba, dándose por reproducidos 10°.- El 4 de agosto de 2004, algunos trabajadores de la empresa remiten escrito a la Oficina Pública, folio 99 que se da por reproducido. 11°.- El 6 de septiembre el DIRECCION000 de FITEQA-C000, GALICIA, remite a la empresa escrito del Comité de Empresa, comunicando el pase a la centro CCOO.= 12°.- En el acto de juicio, la parte actora especificó que no se pedía la vulneración de Derecho Fundamental alguno, por lo que se autorizó al Ministerio Fiscal a abandonar el juicio.= 13°.- El día de la Asamblea, el Comité de Empresa aportó papeletas confeccionadas en el sindicato CCOO y una urna.

Se habilitó un local adjuntó, donde se depositara dichas papeletas. Alguno de los votantes las empleó".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Darío y D. Pedro Francisco , frente a la empresa "INERGY AUTOMOTIVE SYSTEM, S.A." y a D. Adolfo , D. Luis María , D. Rogelio , D. Joaquín , D. Esteban , D. Augusto , Dª. Trinidad , D. Alfonso , Dª. Eva , D. Juan Ignacio , Dª. Soledad , Dª. Constanza , Dª. Olga , Dª. Camila , D. Juan Luis , D. Carlos Alberto , D. Simón , D. Narciso , D. Lázaro , D. Héctor , D. Gonzalo , D....

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