STSJ Asturias , 14 de Junio de 2005

PonenteALVARO MARCOS MARTIN GOMEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2259
Número de Recurso2338/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00982/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 2338/01 RECURRENTE: DOÑA Carmen , DOÑA Magdalena Y DON Luis PROCURADOR: SRA PEREZ VARES RECURRIDO: INSALUD PROCURADOR: SRA ARGÜELLES LANDETA.

SENTENCIA nº 982/05-R Ilmos. Sres.: Presidente:

D. José Ignacio Pérez Villamil Magistrados:

D. José Luis Niño Romero D. Álvaro Martín Gómez En Oviedo a catorce de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de refuerzo, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2338/01 interpuesto por Doña Carmen , Doña Magdalena y Don Luis , representados por la Procuradora Doña Paloma Pérez Vares, actuando bajo la dirección Letrada de Don Francisco de Borja Secades Martínez, contra el INSALUD, representado por la Procuradora Sra. Argüelles Landeta.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Martín Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se revoque, anule y deje sin efecto la totalidad del articulado del apartado cuarto, relativo a la experiencia profesional, del baremo de méritos de la Resolución de la Gerencia del Servicio de Atención Médica Urgente 061 de Asturias de fecha 22 febrero de 2001 por la que se efectuó convocatoria pública para la cobertura temporal de plazas de personal facultativo por vulnerar el ordenamiento jurídico y lesionar los intereses de los recurrentes, con excepción del punto final de dicho apartado cuarto en que se concede una valoración de 0,2 puntos por cada mes acreditado por actividad profesional como médico, desarrollada en centros de atención continuada, refuerzos de EAP, en otros servicios de atención primaria o especializada, que se considera ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto1 de julio de 2002, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 3 de junio de 2005 se comunico a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo del presente recurso...

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