STSJ Asturias , 7 de Abril de 2005

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2005:1667
Número de Recurso1500/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00427/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1500/2003 RECURRENTE: UNION SINDICAL OBRERA "USO"

PROCURADOR: MARIA SOLEDAD TUNÓN ÁLVAREZ RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJÓN PROCURADOR: LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ SENTENCIA NÚM. 427/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a siete de Abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O. 1500/2003, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Soledad Tunón Álvarez, en nombre y representación del sindicato "USO" UNION SINDICAL OBRERA, bajo la dirección del Letrado D. Francisco-Javier Verdeja González, contra Resolución del Ayuntamiento de Gijón-Plenario, e impugnando los Actos Administrativos adoptados el 14-7-2003, por el Pleno del Ayuntamiento de Gijón, aprobando la modificación de la R.P.T., en lo concerniente a las funciones y a las retribuciones del personal eventual de la Corporación, y, en particular, (según el anuncio publicado en el BOPA de 16-8-2003), las del Puesto de Trabajo denominado Jefe de Sección de Relaciones Públicas y Protocolo. Estando el Aunamiento de Gijón demandado representado por el Letrado D. Luis Álvarez

Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Félix Fontecha Olave.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de abril de 2004, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y la anulación del Acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia por la que se resuelta la desestimación del recurso contencioso administrativo, confirmando los acuerdos del Ayuntamiento de Gijón, por ser ajustados a Derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día treinta y uno de marzo de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo, la impugnación del acuerdo plenario de fecha 14 de julio de 2003 del Ayuntamiento de Gijón, por el que se aprobó el número, características y retribuciones del personal eventual del citado Ayuntamiento, modificando la Relación de Puestos de Trabajo, en particular, los del puesto de Trabajo denominado Jefe de Sección de Relaciones Públicas y Protocolo, invocándose por el sindicato recurrente en apoyo de la anulación del acuerdo impugnado la siguientes motivos:

  1. - La nueva RPT, aprueba para el puesto de trabajo singularmente impugnado en este recurso, una subida del complemento específico del 52,63 por 100 que es muy superior al montante del 2 por 100 autorizado en los Presupuestos Generales, para todo el...

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