STSJ Asturias , 1 de Abril de 2005

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2005:1603
Número de Recurso306/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00908/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109523, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000306 /2004 Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Recurrido/s: María Consuelo , INSS , TGSS, MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000566 /2001 Sentencia número: 908/05 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ En OVIEDO a uno de Abril de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000306 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE EDUCACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000566 /2001 , seguidos a instancia de María Consuelo representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Francisco Garcia Valtueña, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA y CONSEJERIA DE EDUCACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.Abogado del Estado, la tercera, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil tres por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -Con fecha 30.11.1999 la actora interesó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación.-Dicha solicitud fue denegada por resolución de 14 de diciembre de 1999, en la que se señalaba que la demandante solamente acreditaba cotizaciones que totalizaban 1.071 días, por lo que no tenia cotizados quince años, ni dos dentro de los quince últimos.

  2. - Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa en enero de 2000, siendo posteriormente requerida para la presentación de documentación, requerimiento que fue cumplimentado el 9 de febrero de 2000.

  3. - En resolución por Delegación del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad social de 24 de abril de 2001, se desestimó la reclamación previa, por no acreditar con las cotizaciones realmente efectuadas el periodo exigido para tener derecho a la pensión de jubilación.

  4. - En dicha resolución se constata, a tenor de los documentos obrantes en el expediente, que con fecha 20 de abril de 1999, la Inspección de Trabajo y Seguridad social levantó Actas de Infracción y liquidación números 784/99 a 788/99. De las citadas actas -señala dicha resolución- se desprende que la fecha de ingreso de la actora en el Ministerio de Educación y Cultura, es el 10 de octubre de 1986. Si bien señala igualmente: "consultados nuestros archivos, no existen antecedentes de alta ni cotización por el periodo 11 de octubre de 1986, hasta la fecha reclamada en el acta de infracción 1 de marzo de 1994.

  5. - Por sentencia del...

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