STSJ Asturias , 25 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:913
Número de Recurso1665/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00572/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109420, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001665 /2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE PRAVIA Recurrido/s: Julián JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000115 /2004 Sentencia número: 572/05 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veinticinco de Febrero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001665/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PRAVIA, contra la sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000115/2004 , seguidos a instancia de Julián representado por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ frente a AYUNTAMIENTO DE PRAVIA, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Julián , con D.N.I. nº NUM000 , celebró "contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción al amparo del R.D. 2.104/84, de 21 de noviembre " con el AYUNTAMIENTO DE PRAVIA, siendo la causa "por baja de una trabajadora fija por accidente de Dª María Antonieta " en fecha01-06-89, prestando servicios con la categoría de Peón, en jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, con duración prevista hasta el 04-10- 90.

  2. - En fecha 20-05-97 el Ayuntamiento demandado acordó la adjudicación del concurso para la "gestión indirecta del Servicio de Matadero mediante concesión administrativa" a la empresa "Embutidos Taramundi S.L.", cuyo punto tercero dispone: "Respecto al personal, con esta adjudicación, la empresa al hacerse cargo del servicio, asumirá los 10 trabajadores de este ayuntamiento, que se relacionarán en el documento del contrato, los cuales mantendrán los mismos derechos económicos y sociales que en cada momento tenga el resto del personal laboral del Ayuntamiento e Pravia y no las citada sen la propuesta del Convenio Colectivo de industrias cárnicas . Dicho personal, una vez extinguida la concesión, por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 32 del pliego de cláusulas económico-administrativo revertirá de nuevo al Ayuntamiento, computándose la antigüedad por los servicios presados en el matadero, como prestados en el Ayuntamiento". Se celebró contrato administrativo de adjudicación de la gestión indirecta mediante concesión del servicio público de matadero el 08-08-97 el actor solicita la baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos a dicha fecha por cambio de patronal, pasando a depender económico, funcional y laboralmente de la concesionaria, no obstante, conservando la condición de personal laboral del Ayuntamiento de Pravia y siendo aplicable el Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento (2000-2004) y percibiendo un salario bruto mensual de 1.014,61 euros.

  3. - En fecha 31-10-03 el actor fue objeto de despido por la empresa concesionaria, el cual fue reconocido improcedente por la empresa ante la UMAC de Avilés en el Acto de Conciliación celebrado el 24-11-03, optando la empresa por la indemnización del demandante y su no reincorporación a su puesto de trabajo.

  4. - Teniendo el actor la condición de personal laboral del Ayuntamiento y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR