STSJ Asturias , 18 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:666
Número de Recurso96/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00471/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109331, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000096/2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Silvia Recurrido/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000755/2003 Sentencia número: 471/2005 Ilmos. Sres.

SRA. DÑA. Mª ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ SRA. DÑA. CARMEN PRIETO FERNANDEZ SRA. DÑA. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS En OVIEDO a dieciocho de Febrero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000096/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER FERNANDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, en nombre y representación de Silvia , contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000755/2003 , seguidos a instancia de Dña. Silvia frente al SESPA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. Silvia , presta sus servicios para el Servicio de Salud del Principado de Asturias con plaza en propiedad desde el 21.12.02, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

  2. - Con anterioridad a esa fecha, la actora había prestado igualmente servicios en otros centros sanitarios con la misma categoría, desde el 18.6.91, fecha del primer contrato, hasta la adquisición de la plaza en propiedad, y siempre con contratos de naturaleza temporal.

    Como consecuencia de tales prestaciones de servicio, la demandante perfeccionó los siguientes trienios.

  3. , el 18.6.94.

  4. , el 18.6.97 3º, el 18.6.00.

  5. - Con fecha 19.2.2003 la demandante solicitó el reconocimiento de servicios previos prestados, reconociéndosele los referidos anteriormente pro parte de la entidad demandada, y abonándole en concepto de atrasos la cantidad de 110,58 euros, importe de los trienios devengados entre la fecha de acceso a la conducción de personal fijo y la fecha de la resolución.

  6. - Interpuso la actora la correspondiente Reclamación previa a fin de que se le abonasen los atrasos correspondientes al último año inmediatamente anterior a la solicitud, reclamación que fue desestimada por resolución de fecha 5.5.2003, poro considerar que el derecho al percibo de trienios solamente surge con el acceso a una plaza en propiedad, por lo que con anterioridad a esa fecha no se ha devengado cantidad alguna por tal concepto.

  7. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda de la actora que tenía por objeto el reconocimiento de su derecho a percibir la cantidad que se reclama como...

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