STSJ Cantabria , 20 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2005:1766
Número de Recurso143/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00553/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltma. Sra. Presidente Doña Clara Penín Alegre, acctal.

Iltmos. Sres. Magistrados Doña Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a Veinte de Diciembre de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº

143/05 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander en el procedimiento abreviado nº 96/05, de fecha 20 de Mayo de 2005 por Carina , siendo parte apelada DELEGACIÓN DE GOBIERNO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 15 de Junio de 2005 , contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander , dictada en el procedimiento abreviado nº

96/05, en fecha 20 de Mayo de 2005, en que en su parte dispositiva establece "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Carina , de nacionalidad Rumana y nº de pasaporte NUM000 contra la Resolución dictada por la Delegación de Gobierno en Cantabria en fecha 13 de Diciembre de 2004, en el expediente sancionador 39002004000087785 JAT, por la que se acuerda imponer a la recurrente, nacional de Rumania, la sanción de expulsión del territorio nacional español, con la prohibición de entrada por el tiempo de tres años, por la comisión de una infracción grave prevista en el apartado a) del art. 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 8 de enero , sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social, según la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre modificada por LO 14/2003, de 20 de noviembre , confirmando los mencionados actos administrativos por resultar ajustados a Derecho. Sin costas."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 8 de Julio de 2005 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 01 de Diciembre de 2005 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Hechos y los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en lo que no se oponen a los siguientes:

PRIMERO

Doña Carina formula recurso de apelación frente a la sentencia dictada, en fecha 20-V-2005, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de los de Santander y solicita que se dite sentencia " por la que, revocando la dictada en instancia reconozca la interposición en plazo del recurso contencioso-administrativo presentado contra resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de fecha de salida 20 de diciembre de 2004, instando al Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de Santander para que reconozca las pretensiones decretando la nulidad de la resolución recurrida.".

La apelante articula sus pretensiones sobre los motivos de impugnación siguientes:

1)La sentencia apelada infringe el art. 24 de la C.E . en relación con el art. 53.a de la L.O. 14/2003 , al declarar la existencia de una estancia ilegal en España basándose, exclusivamente, en la fecha de entrada en otro estado del territorio Schengen.

2)La sentencia apelada infringe por aplicación indebida, el art. 110 del RD 864/2001 y el RD1398/1993, al obviar la incorrecta acumulación de trámites y 3)La sentencia de instancia no es conforme a Derecho e incurre en un error de valoración al estimar bien motivada la resolución de expulsión.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación y solicita que se confirme la sentencia de instancia.

La Administración apelada articula su oposición sobre los motivos siguientes:

1)La sentencia apelada no infringe el derecho a la presunción de inocencia, pues consta que la apelante llevaba más de tres meses en territorio Schengen y, por tanto, resultan aplicables los art. 2.3, 10 y 22 del Tratado en relación con el art. 30 de la Ley 4/2000 .

2)No se ha producido vicio de tramitación alguno en el expediente administrativo y 3)La sanción de expulsión está suficientemente motivada y, por tanto, la sentencia apelada es , en su totalidad, conforme a Derecho.

TERCERO

El examen de la diligencias pone de manifiesto que, a través del presente recurso de apelación, la recurrente reproduce todas y cada una de las cuestiones debatidas en la instancia.

Consecuentemente, la Sala debe pronunciarse sobre las cuestiones siguientes:

-Existencia, o inexistencia, de prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y acreditar la tipicidad de la conducta sancionada -Existencia, o inexistencia, de vicios en la tramitación del expediente susceptibles de incardinarse en el ámbito de los arts. 62 o 63 de la L.R.J.P.A.C . y -Suficiencia, o insuficiencia, de motivación de la sanción de expulsión impuesta a la recurrente.

En relación con la primera de las cuestiones la recurrente aduce que la sentencia de instancia infringe el derecho a la presunción de inocencia, ya que:

-El art. 3 de la L.O. 14/2003 establece que los extranjeros gozaran en España los derechos y libertades que se reconocen en el Título I de la Constitución.

-El art. 53 a de la L.O. 4/2000 , se refiere exclusivamente en la entrada en territorio español y no a la entrada en territorio Schengen y -No cabe, por tanto, deducir de un sello que indica, en el pasaporte de la recurrente, la entrada en territorio Schengen que la apelante llevase más de tres meses en España.

La argumentación de la apelante se basa, en definitiva, en que la conducta típica consiste, exclusivamente, en una estancia en territorio español durante más de 90 días, por lo que el periodo de estancia en territorio Schengen resulta intrascendente.

CUARTO

La argumentación de la recurrente obvia, sin embargo, que la sentencia apelada se basa en una...

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