STSJ Cantabria , 12 de Diciembre de 2005

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2005:1763
Número de Recurso707/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00547/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltma. Sra. Presidente Doña Clara Penín Alegre, Acctal Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la ciudad de Santander, a doce de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 707/2004, interpuesto por Araceli , Secretaria General del Sindicato Independiente de Empleados Públicos SIEP, parte representada por la Procuradora Sra. María Aguilera Pérez y defendida por el Letrado Sra. Rosa María Fernández López, contra el Gobierno de Cantabria, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 9 de noviembre de 2004 contra el Decreto 67/2004, de 19 de julio de 2004 (BOC de 19 de julio de 2004), de Estructura Orgánica y Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Cántabro de Salud.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad del sistema de provisión por medio de la libre designación de los puestos señalados en el hecho segundo, la nulidad de la apertura de los puestos de trabajo señalados a otras Administraciones Públicas, la nulidad de la apertura de puestos de trabajo de funcionarios a personal estatutario por el defecto formal, la nulidad del nivel y complementos adjudicados a los Ayudantes Técnicos de Salud, la nulidad del nivel de los puestos de inspectores y los Asesores Jurídicos y la nulidad del grupo y el nivel del puesto de habilitado pagador.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2005, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Decreto 67/2004, de 19 de julio de 2004 (BOC de 19 de julio de 2004), de Estructura Orgánica y Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Cántabro de Salud. De la citada Relación de Puestos de Trabajo se impugnan:

  1. Todas las libres designaciones de las Jefaturas de Servicio y Coordinadores:

    . 7749, Jefe de Área de Inspección y Evaluación . 7713, Coordinador de Enfermería . 7714, Coordinador de Salud Mental . 7715, Jefe de Servicio de Asistencia de Atención Primaria . 7720, Jefe de Servicio de Asistencia de Atención Especializada . 7732, Jefe de Servicio de calidad asistencial, atención al usuario y evaluación de la información; y . 7740, Jefe de Servicio de Gestión Farmacéutica.

  2. Las plazas abiertas a otras Administraciones Públicas:

    . 7749, Jefe de Área de Inspección y Evaluación . 7752, Coordinador de área de Incapacidad Temporal y Prestaciones . 7753, Coordinador de área de evaluación de Servicios Sanitarios . 7754, Coordinador Área de Farmacia . 7755 a 7770, Inspectores Médicos . 7628, Jefe de Servicio de Asesoramiento Jurídico . 7630 a 7632, Asesor Jurídico del Servicio de Salud . 7639, Jefe de Servicio de Administración General . 7651, Jefe de Servicio de Tecnologías de la Información . 7668, Jefe de Gestión de Recursos Humanos . 7672, Jefe de Servicio de Relaciones Laborales, Acción Social y Formación . 7678, Jefe de Servicio de Selección y Provisión . 7684, Jefe de Servicio de Régimen Jurídico del personal

    . 7692, Jefe de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria . 7707, Jefe de Servicio de Contratación administrativa y gestión de infraestructuras . 7713, Coordinador de Enfermería . 7714, Coordinador de Salud Mental . 7715, Jefe de Servicio de Asistencia de Atención Primaria . 7719, 7724, 7734, 7739, 7741, Asesor Técnico Asistencial . 7720, Jefe de Servicio de Asistencia de Atención Especializada . 7725, Jefe de Servicio de Conciertos, Prestaciones y Transporte Sanitario . 7732, Jefe de Servicio de calidad asistencial, atención al usuario y evaluación de la información; y . 7740, Jefe de Servicio de Gestión Farmacéutica.

  3. Puestos de nueva creación de los Ayudantes Técnicos del Servicio de Salud:

    . 7772 a 7777, 7790, 7795, 7641, 7645 a 7647, 7666 y 7667, 7673, 7679, 7680, 7696, 7716, 7721, 7722 y 7743.

  4. Puestos abiertos a personal estatutario:

    . 7713, Coordinador de Enfermería . 7714, Coordinador de Salud Mental . 7715, Jefe de Servicio de Asistencia de Atención Primaria . 7719, 7724, 7734, 7739, 7741, Asesor Técnico Asistencial . 7720, Jefe de Servicio de Asistencia de Atención Especializada . 7732, Jefe de Servicio de calidad asistencial, atención al usuario y evaluación de la información; y . 7740, Jefe de Servicio de Gestión Farmacéutica.

  5. Nivel de:

    . 7751, Inspector de Servicios . 7630, 7631, 7632 y 7685, Asesores Jurídicos del Servicio de Salud 6º Grupo y nivel de:

    . 7693, Habilitado pagador; y 7º Grupo:

    . 7681, 7671 y 7742, Jefe de Sección.

SEGUNDO

La relación de puestos de trabajo del Servicio Cántabro de Salud contiene siete puestos cuyo acceso se diseña mediante el sistema de libre designación, constituyendo el primer bloque de la impugnación objeto de autos. Entiende el Sindicato recurrente que dicha previsión contraviene lo dispuesto en el artículo 20.1 b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , pues ni se trata de puestos directivos, ni las funciones atribuidas a los mismos justifican la utilización de este procedimiento de acceso. Sostiene que como sistema excepcional, el de libre designación debe reservarse a puestos directivos y de confianza, de especial responsabilidad, siendo jurisprudencia constante de esta

Sala la que considera que no es una facultad enteramente discrecional de la Administración, y que la provisión de plazas de Jefes de Servicio por esta vía con carácter general es contraria a derecho, máxime cuando el legislador ha definido los órganos directivos de la Comunidad Autónoma y entre los mismos no figuran las jefaturas debatidas (concretamente, art. 5 de la Ley de Cantabria de la Ley 6/2002 según el recurrente). Finalmente concluye que, afectando a más de un 50% de las Jefaturas de Servicio o asimilados y a un 12% del total de puestos, la motivación para determinar su forma de provisión mediante el sistema de libre designación resulta «sucinta y generalista», en términos empleados por el informe de la Asesoría Jurídica de Función Pública, sin que se justifique el cambio del procedimiento de acceso.

A estos argumentos replica la Administración demandada tras efectuar una breve exposición del marco en el que se encuadra el Decreto impugnado. Concretamente, alude a las competencias que asume el recientemente creado Servicio Cántabro de Salud, Organismo Autónomo que, tras el traspaso a la Comunidad Autónoma de la totalidad de funciones y servicios ejercidas por el extinto INSALUD (a nivel central y periférico), ha de asumir no sólo éstos sino también las que conlleva la LOSCAN, sin correspondencia en la transferencia de recursos humanos, que se limita sólo a los del nivel periférico. Y partiendo de esta premisa, considera que no se trata de cambios de puestos sino de creación de los mismos, que existe suficiente motivación para justificar el sistema de libre designación a la vista de la Memoria y características de cada uno de los puestos reflejada en el Anexo I del Decreto, que muchas de estas funciones eran desarrolladas con anterioridad por subdirecciones generales, no siendo una fórmula generalizada para todas las Jefaturas de Servicio sino que afectan a sólo un 4% del total de puestos totales de la RPT, y a un 36% de dichas Jefaturas, al barajar el Decreto final y no las cifras incorporadas al borrador, a los folios 279 y ss, junto con su correspondiente memoria justificativa (folios 311 y ss del expediente).

TERCERO

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el sistema utilizado para la provisión de los 7 puestos debatidos, partiendo de la jurisprudencia recaída al respecto tanto del Tribunal Constitucional como del Supremo. Así, en la Sentencia de esta Sala de 21 de noviembre de 2003, recurso 167/03 , al igual que otras muchas anteriores, se recuerda la doctrina sentada en STC 235/2000, de 5 de octubre de 2000 , y «el respaldo que la jurisprudencia constitucional ha prestado a este sistema, tal y como reflejan las siguientes palabras de la STC 207/1988, de 8 de noviembre : "Pues bien, en nuestro ordenamiento y en las diversas Administraciones Públicas, no existe un solo sistema o procedimiento para la provisión de puestos de trabajo entre funcionarios, ni existe tampoco homogeneidad entre las situaciones de permanencia y estabilidad correspondientes a los diversos puestos. Pero, dada la variedad de Administraciones, de las tareas a desarrollar y de las diferentes circunstancias de los puestos de trabajo en ellas existentes, no resulta irrazonable, sino incluso fácilmente comprensible, esa multiplicidad de procedimientos y régimen de permanencia. Ello se traduce en la existencia de diferencias entre las diversas Administraciones respecto del margen de actuación de que disponen para la provisión de puestos de trabajo, aun cuando ello no pueda significar que tal margen sea absoluto, y que pueda convertirse en arbitrariedad, pues los límites jurídicos generales y los concretos que en cada caso se establezcan...

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