STSJ Cantabria , 3 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1523
Número de Recurso759/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01115/2005 Recurso núm. 759/2005 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a tres de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Olga contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Olga , sobre Seguridad Social, siendo demandado el Gobierno de Cantabria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Abril de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Olga , afiliada a la Seguridad Social, es preceptora de una pensión de jubilación no contributiva con cargo al gobierno de Cantabria.

  2. - En el año 2003, la actora vino percibiendo la cantidad de 243,56 euros mensuales en concepto de pensión no contributiva. Para el año 2004 la cantidad percibida fue de 250,38 euros mensuales.

  3. - Con fecha 6 de noviembre de 2003 la demandante presentó ante la Dirección General de Servicios Sociales la declaración anual de conviventes e ingresos en la que constan unos rendimientos de capital mobiliario que ascienden a 413,54 euros.

  4. - La unidad convivencial está constituida únicamente por la demandante.

  5. - Con fecha 23 de Julio de 2004 por la Dirección General de Servicios Sociales se dicta resolución acordando modificar la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva reconocida a la actora y fijándola en 245,93 euros mensuales con efectos económicos al 1 de Enero de 2004. Así mismo se le reclama un cobro indebido de 96,22 euros correspondientes al periodo 1 de enero de 2003 a 31 de julio de 2004 (60,62 euros en el año 2003 y 35,60 euros de enero a julio de 2004), que se ha regularizado descontando 48,11 euros en dos mensualidades de pensión.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demandada y confirma la resolución administrativa que acuerda la modificación de la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva que venía percibiendo la actora, con efectos al 1 de enero de 2.004, así como, el reintegro, por cobro de prestación indebidamente percibida, desde el 1 de enero de 2.003, en atención a los ingresos que computa por capital mobiliario que detalla. Frente a esta resolución, formula recurso su representación Letrada, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretendiendo la modificación del ordinal fáctico segundo, interesando la redacción siguiente: "En el año 2.003, la actora ha venido percibiendo la cantidad de 243,65 euros mensuales en concepto de pensión no contributiva. La cantidad anual actualizada de la pensión de jubilación no contributiva para el año 2.003, asciende a la cantidad de 3.792,32 euros. Para el año 2.004, la cantidad percibida fue de 250,38 mensuales. La cantidad anual para el año 2.004, se fija en 3.868,20 euros". Documentalmente, funda esta revisión en el Anexo II del Decreto 2/2004, de 9 de enero, sobre Revalorización de Pensiones del sistema de Seguridad Social , en aplicación del art. 14.1 del Real Decreto 357/1.991, de 15 de marzo , sobre pensiones no contributivas. Puesto que es necesario computar dicha cuantía anula para calcular la pensión mensual a percibir por el beneficiario, de la que se resta la cuantía anual del importe de los ingresos del interesado, considera relevante su inclusión en el relato de la instancia.

No se accede a la revisión interesada, por ser de inadecuada ubicación el análisis pretendido, aunque remita al cómputo que se fija anualmente en la norma correspondiente al límite atendible para el cálculo efectuado, pues al tratarse de lo establecido en una norma, su adecuada ubicación para su revisión, es el motivo del recurso destinado a la revisión del derecho aplicado en la instancia, sin precisar que el relato fáctico impugnado contenga la norma aplicada. Conforme al art. 38 de la Ley 52/2.002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado , la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación para el año 2.003, es la computada administrativamente de 3.762,787 de ingresos anuales, por lo que aún analizando el...

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