STSJ Cantabria , 3 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1353
Número de Recurso651/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00993/2005 Rec. Núm. 651/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a tres de octubre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ministerio de Justicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucas siendo demandado el Ministerio de Justicia (Administración del Estado) sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 21 de abril de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Lucas viene prestando servicios para el Ministerio de Justicia en el Centro Gerencia

    Territorial de Justicia en Cantabria con una antigüedad de 18-1-99.

  2. - El actor fue nombrado con fecha 18-1-99, y cada seis meses, funcionario interino de refuerzo, con carácter de continuidad.

  3. - El actor ha venido desempeñando las funciones de monitor de informática realizando las siguientes actividades: Instalación de equipos informáticos. Toma de datos para inventario del parque informático. Atención primaria de incidentes en equipos informáticos. Diagnóstico de la incidencia: software o hardware. Aviso al Centro de Atención de Usuarios. Seguimiento hasta su resolución. Gestión de consumibles informáticos. Previsión del consumo. Petición, almacenamiento y reparto. Control de calidad.

    Formación al personal sobre aplicación específica y ofimática general.

  4. - Los nombramientos del actor lo han sido los primeros como oficial y el último en fecha 15-6-04 como gestión procesal y administrativa.

  5. - En las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Gerencia Territorial de Cantabria, no figura el puesto de trabajo desarrollado por el actor.

  6. - Con fecha 12-7-04 el actor formuló reclamación previa siendo la misma desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sentencia de instancia estima la demanda y declara la existencia de relación laboral de carácter indefinido entre los litigantes, con la categoría profesional de analista programador del actor, rechazando, en consecuencia, la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por la entidad demandada, ante el nombramiento del actor como funcionario interino por las irregularidades que analiza en la fundamentación jurídica, al no ejercitar el actor labores de función pública, en sentido estricto, sino de apoyo instrumental a aquella, ni estar contemplado su puesto de trabajo en la relación de los correspondientes a su destino, no atendiendo a la forma de la contratación sino a su finalidad por desbordar los límites de la temporalidad y urgencia del refuerzo administrativo, pretendidamente contratado, enmarcándose su actividad real en el art. 15.1.c.) del Estatuto de los Trabajadores , a lo que suma la inexistencia del plan de refuerzo que ampare su contratación, aplicando la presunción de laboralidad del art. 8.1 del mismo Texto Legal. Frente a esta decisión, interpone recurso de suplicación la representación letrada del Ministerio de Justicia demandado, con amparo en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción de los artículos 9.4 y 9.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , artículo 1.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y del art. 3.a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , así como, jurisprudencia relativa a la interpretación de los referidos preceptos. Invocando expresamente la contenida en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª

de 20 de octubre de 1.998 , dado el nombramiento del actor como funcionario interino, insta se declare la incompetencia de jurisdicción, pues, de existir irregularidades en tal nombramiento, la respuesta solo puede venir, con plenitud de efectos, de los órganos jurisdiccionales competentes en su resolución que es el orden contencioso-administrativo, doctrina también seguida en la sentencia del mismo Tribunal de fecha 12 de julio de 2.002 , incluso aunque existiesen contrataciones laborales previas y se plantease por el contratado la irregularidad de la secuencia contractual completa, lo que no sucede en esta litis, sin que la contratación del actor responda a trabajo específico, siendo lo cuestionado un acto del administración realizado en el ejercicio de un potestad que le es propia, la del nombramiento de interinos, acto que se presume válido y conforme a la ley, en tanto no se declare su nulidad e ineficacia por los órganos correspondientes. En un segundo motivo del recurso, la parte recurrente, con igual apoyo procesal, niega la existencia de irregularidades en el nombramiento del actor, pues, además del amparo genérico del art. 5.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado , de aplicación supletoria a lo dispuesto en el art. 474 de la LOPJ , en su redacción dada por la LO 19/2.003, de 23 de diciembre , afirma que tiene cobertura específica en el art. 471.2 y 489 de la LOPJ , y, art. 59 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia , aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero , que fue desarrollado por la Orden Ministerial de 10 de marzo de 2.000 , sobre nombramiento de funcionarios interinos, en razón de especiales circunstancias y necesidades de la Administración de Justicia en la que se contempla la figura del funcionario interino de refuerzo. Las nuevas unidades administrativas introducidas por la LO. 19/2003, son definidas como aquellas que sin estar integradas en la oficina judicial se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia, para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la oficina judicial, sobre los que se tienen competencias, así como, sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales, por lo que pueden integrar funcionarios que no son los descritos en el 476 de la LOPJ. Por ello pretende, finalmente, que las funciones realizadas por el actor bajo la modalidad de funcionario interino no constituyen irregularidad alguna.

Siendo nombrado el actor funcionario interino y solicitando en la demanda el reconocimiento de la existencia de relación laboral indefinida por supuestas irregularidades en la contratación, la cuestión de incompetencia de jurisdicción que se reitera en sede de recurso, vincula el necesario análisis de las posibles irregularidades en su nombramiento. La sentencia recurrida, atiende a la real finalidad de la contratación y aplica la presunción de laboralidad, al no ajustarse la contratación interina suscrita a sus previsiones legales, alejándose la formalidad en el nombramiento como funcionario interino que, no obstante, detalla existe en el relato fáctico que sustenta su resolución.

Debatiéndose la competencia de este orden jurisdiccional, la presente resolución no se ve constreñida al relato de la instancia, pudiendo valorarse el conjunto de lo actuado, sin perjuicio de que el hecho fundamental del que se parte en ambas resoluciones sea el mismo, el nombramiento como funcionario interino en plaza de refuerzo si bien, llegando a solución contraria a la expuesta en al sentencia recurrida. Del expediente administrativo unido a las actuaciones, se deduce que el demandante fue nombrado funcionario interino el 18 de enero de 1.999, por la Subdirección General del Ministerio de Justicia, como funcionario interino de refuerzo, para prestar servicios en la informatización judicial en Cantabria, en el puesto de trabajo adscrito a la Gerencia Territorial, tomando posesión del cargo, el 26 de enero de 1.999. Desde la citada fecha de la contratación, se ha renovado la contratación del actor cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR