STSJ Cantabria , 27 de Mayo de 2005

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2005:849
Número de Recurso1036/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00259/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Doña María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a veintisiete de Mayo de dos mil cuatro. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1036/03, interpuesto por ELECTRA DE VIESGO DISTRIBUCION S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, representado por el Procurador D. José Luis Aguilera San Miguel y defendido por el Letrado D. Juan José Fernández González, contra GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de Cantabria y codemandado DON JULIO VARGAS, S.A. representado por la Procuradora Dª

Henar Calvo Sánchez y defendido por el Letrado D. Emiliano Calvo Velasco. La cuantía del recurso es de 3.291.89 euros. Es ponente la Iltma. Sra. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de Noviembre de 2003, contra la resolución del Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo tecnológico del Gobierno de Cantabria de fecha 4 de septiembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria, de 9 de mayo de 2003, recaía en el expediente R-8-02 (A).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de Mayo de 2005, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ELECTRA DE VESGO DISTRIBUCION S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo tecnológico del Gobierno de Cantabria de fecha 4 de septiembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria, de 9 de mayo de 2003, recaía en el expediente R-8-02 (A).

La recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de Gobierno de Cantabria objeto de este recurso, por ser contraria al ordenamiento jurídico, declarando, en su consecuencia, la procedencia del reintegro a favor de Electra de Riesgo Distribución S.L., y por parte de Julio Vargas S.A; del importe correspondiente -pericialmente determinado- a la ejecución de las instalaciones de extensión ejecutadas por mi representada al considerarse una potencia superior a 50 KW; alternativamente y con carácter subsidiario a la petición anterior, se declare el derecho de mi representada a percibir los correspondientes derechos de extensión, bien considerada la potencia de 70,6 KW; bien la potencia de 45.0 KW; o bien aquella otra que pericialmente se determine.

La mercantil recurrente articula sus pretensiones sobre los motivos siguientes:

1) La Resolución impugnada incurre en un error de hecho e infringe los art 44 y 45 del RD 1955/2000 al declarar que Julio Vargas S.A. no esta obligada a abonar las infraestructuras eléctricas necesarias para realizar la acometida del Bloque 10, por ella construido, a la red de ELECTRA DE VIESGO y 2) En todo caso, la Resolución impugnada infringe el art 47 RD 1955/2000 y el Anexo III del RD 1483/2001 , al declarar que la mercantil antedicha no esta obligada al pago de derecho alguno por la acometida eléctrica de su bloque.

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone al recurso y solicita que se desestime la demanda y se declare que el acto impugnado es conforme a Derecho. La Administración fundamenta sus pretensiones sobre los motivos siguientes:

1)Las obras de infraestructura eléctrica para la acometida en Solares y respecto a suministros de baja tensión con una potencia de hasta 50 kw; corresponden a la distribuidora 2) En el presente caso, el grado de electrificacion de las viviendas, determinado por el propietario y por la superficie de cada una de las viviendas (inferior a 80 metros cuadrados) es el mínimo.

JULIO VARGAS S.A. también se opone al recurso y solicita la desestimación de la demanda con costas, por entender que:

1) La resolución impugnada es conforme a los arts 45 y 47 del RD 1955/2000 en relación con los art 16 y 17 del reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y con la instrucción MIE BT-10, ya que se trata de 15 viviendas, con superficies individuales inferiores a 80 m. cuadrados, y VIESGO reconoció que la potencia total ascendía a 47,4 KW y 2) En todo caso, los derechos de extensión se calcula en función de la potencia.

TERCERO

De los términos en los que ha quedado planteado el debate se infiere que, a través de la presente resolución, el Tribunal ha de pronunciarse sobre las siguientes cuestiones:

1) Procedencia, o improcedencia, de los derechos de extensión en litigio y 2)En su caso, concepto e importe de los referidos derechos de extensión.

La primera de las cuestiones está regulada en los art. 43, 44, 45 y 47 del RD 1955/2000 . Las referidas normas regulan:

-Las acometidas eléctricas -Los derechos de acometida -Los criterios para la determinación de los derechos de extensión y -Las cuotas de extensión.

La normativa regula las acometidas eléctricas como una obligación de los distribuidores, "a atender en condiciones de igualdad", frente a cualquier usuario que solicite un suministro de energía eléctrica.

Los derechos de acometida (art. 44 del RD 1955/2000) están constituidos por "la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliacion de uno ya existente", y pueden incluir:

-Los derechos de extensión y -Los derechos de acceso.

CUARTO

El art. 44. 1 a) del RD 1955/2000 define los derechos...

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